En fecho 05 de Abril de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: LUCREZIA DI PADOVA UNGARI, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.848, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 06 de Abril de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Abril de 2011, donde solicita se le Declare a a ella como única y Universal Heredera del causante ANTONIO DI PADOVA DEFINO, quien falleció a Ab-Intestató, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 28 de Noviembre de 2008, según consta de Acta de defunción N° 553, folio 258 Fte Tomo II de fecha 29 de Noviembre de 2008, emitida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-282.913.-

La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.-Asimismo dice la solicitante en su escrito que al fallecimiento de su padre quedó ella como única y universal heredera conjuntamente con su madre CHIARA UNGARI Viuda de DI PADOVA, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-302.880 y su hermano LUIGI DI PADOVA UNGARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.105.492.-

En fecha 08 de Abril de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 3, 4 y 6 ).-

En fecha 03 de Mayo de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (11) la ciudadana LUCREZIA DI PADOVA UNGARI, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistida por el Abogado EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.848, consigno el edicto debidamente publicado.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.

En fecha 01 de Junio de 2011, inserta a los folios ( 15 y 16 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: Antonio José Hernández Rodríguez y Francisco Antonio Parente Montero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.877.016 y V-11.796.603 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la ciudadana LUCREZIA DI PADOVA UNGARI, debidamente asistido por el Abogado EZEQUIEL ALBERTO ARIAS MARIN, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.848.-


Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-