Por distribución y correspondiente sorteo, fue asignado a este Tribunal, escrito y anexos de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadano: LUZ MARINA MADRID DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.877.186, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representaciòn de los ciudadanos: JUANA DALES DE MADRIZ, ( viuda), TIBISAY MERCEDES MADRIZ DE ROJAS, CARLOS ENRIQUE MADRIZ DALIS, CRISTA MAYANI MADRIZ DALIS, LYDA MARITZA DALIS DE APARICIO, ROSA SORAIDA BOLIVAR DALE, TIRZO ARTURO DALIS, Y MEIDEM SENOVIA PEREIRA, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: 2.206.850, 4.877.302, 4.877.185, 8.620.054, 4.877.304, 4.345.869, 4.344.419, 5.158.392, todos de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado. HUGO C. RODRIGUEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.719, viuda e hijos del de cujus CARMEN ENRIQUE MADRIZ, quien falleció ab-Intestato, en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 20 de Octubre del año 2009, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 986.307.
Alega la parte solicitante en su escrito, que se le Declare a ella y a sus representados, como Únicos y Universales Herederos del causante arriba identificados. Asimismo la solicitante acompaño a su escrito, original del acta de defunción expedida por el Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de fecha: 20-10-2009; original del Acta de Matrimonio, Copias de las Cédulas de identidad, así como datos filiatorios, de cada uno de los hijos del causante, así como de la viuda, arriba identificados, solicito asimismo se declare a los testigos que oportunamente presentará para que se han interrogados sobre los particulares que se indican en dicha solicitud.-
En fecha: 17 de Noviembre de 2010, previa revisión de los documentos presentados se admitió la presente solicitud, se acordó librar EDICTO, emplazándose a todas aquellas personan que puedan tener interés directo o manifiesto sobre el petitorio de dicha solicitud, para que comparezcan por ante el Tribunal a manifestar lo que creyeren conveniente dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido EDICTO, el cual se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, una vez consignado un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal, y en el expediente, de cuya actuación la secretaria debe dejar constancia en autos, y así proveer sobre la solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2011, mediante diligencia que corre inserta al folio (27) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: LUZ MARINA MADRID DE RAMIREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Hugo Rodríguez Inpre nº 95.719, consigno el edicto debidamente publicado
En fecha 25 de Mayo de 2011, mediante auto se acordó agregar la publicación del Edicto a las resultas de la presente solicitud.
Mediante nota de Secretaria de fecha: 21-06-2011, la Secretaria del Despacho, dejo Constancia que vencieron los diez (10) días de despacho dados en el Edicto, debidamente publicado.-
En fecha: 27 de Junio del año en curso, la Juez Provisoria designada se ABOCO al conocimiento de la presente solicitud. Acordándose la declaración de los testigos.-
En fecha 27 de Junio del año en curso rindieron declaraciones los testigos: LESBIA ZENOBIA HERNANDEZ DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, Titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 8.631.914 Y 8.620.574, respectivamente, quienes afirmaron: que si los conocen desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; que si es cierto que dejo ocho (8) hijos y esos son sus nombres, que ellos son los únicos Universales Herederos; que si es cierto y le consta que murió en esa fecha , en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Del contenido de la solicitud, y de los elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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