REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 02 DE JUNIO 2011.-
200° Y 150°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JORGE RAFAEL ZAMORA y LASTENIA DEL VALLE OROPEZA CORDERO, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde el padre propuso la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (bs. 320,00) mensual, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES ( Bs. 160,00) quincenal, , así como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite, el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- La cantidad establecida deberá ser depositada por los demandados los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Asi mismo se acuerda librar oficio al registrador Civil de esta localidad a fin de que tanto la parte actora y el obligado, acudan a dicha oficina a presentar legalmente a la niña XXXXXXXXXXXX.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se libró oficio Nº , como fue acordado.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 1.130-11
VRVB/Dayris