REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 02 DE JUNIO 2011.-
200° Y 150°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: JUAN CARLOS RUIZ ACASME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.822.875, en fecha 24-05-2011, asi como también la proposición realizada por la ciudadana: YULMARY COROMOTO CORDERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.036, en fecha 30-05-2011, partes demandadas en el presente juicio (EXP. Nº 717-06), donde propusieron entre los dos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) mensuales, , asi como también colaborar con los gastos escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite (f. 109 y 112); y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ALIDA FERNANDEZ, quien actúa en representación de su nieto (identificados en autos); el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- La cantidad establecida deberá ser depositada por los demandados los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Temporal

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 717-06
VRVB/Dayris