REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO



Dec. Def. Nº 14-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 720-11.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: LUIS ALBERTO TORRES HERNANDEZ y DAINUBES MARIA MONTILLA SOLORZANO.

En fecha 23 de marzo de 2011, los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES HERNANDEZ y DAINUBES MARIA MONTILLA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.884.036 y V-16.076.460, respectivamente, domiciliados en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO MONTBRUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.633 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada por más de cinco años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 1.998, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Triunfo, s/n, Sector Casco Central, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 2.002, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORES HERNANDEZ y DAINUBES MARIA MONTILLA SOLORANO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 1.998, como consta de acta N° 40, folios 70 vuelto al 71 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal ambos del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.-------------------------------------------------------------

La Stria.