REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
201° y 152°

Dec. Def. Nº 15-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 722-11.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ANAHIR DEL CARMEN PADILLA

En fecha 04 de abril de 2011, los ciudadanos: PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V-11.119.468, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle La Torre, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico; y ANAHIR DEL CARMEN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.152.298, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Calle Cañaveral, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico. asistidos en este acto por el Dr. PEDRO BUITRAGO CONTRERAS, Abogada en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 19.930, de este domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por quince (15) años aproximadamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro Civil del Estado Guárico, en fecha 29 de junio de 1.992, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Alegre, Calle Cañaveral, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, viviendo cada uno de ellos por separado.

Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ANAHIR DEL CARMEN PADILLA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, En fecha 29 de junio de 1.992, como consta de acta N° 50, folios 080 vuelto al 081 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.-------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------
La Stria.