En el dìa de hoy, 13 de Junio de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Actora Celis Margarita Narváez Marcano, Inpreabogado Nº 26.969, en el Inmueble Galpón denominado Contrauto antiguo galpón taller de la Ford, ubicado en la Calle 1 del barrio Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Despacho de comisión Nº 679-2011, emanado del juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Presente en este acto el ciudadano Diógenes Escalante Herrera titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.265.422, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado del Galpón en referencia y permitió el acceso al mismo, también presente en este acto el ciudadano Juan Carlos Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, en su carácter de Depositario Judicial designado por este Tribunal, en fecha 27 de Julio de 2010, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición antes referida. Así mismo presente en este acto la parte Demandada Isabel Sánchez Guerrero y representante legal de la Sociedad Mercantil Representaciones Plant Art C.A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rómulo Antonio Herrera Inpreabogado Nº 86.299, la Abogada Ana Claret Troconis Herrera Inpreabogado Nº 107.904, y el Abogado Ezequiel Alberto Arias Marín Inpreabogado Nº 155.848, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal. También hizo acto de presencia el Abogado Pedro Francisco Grespan Muñoz, Inpreabogado Nº 164.664. En este estado el Tribunal ratifica como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Dennys Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad 9.410.035, quienes estando presentes manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene la parte Actora ejecutante Celis Margarita Narváez Marcano ya plenamente identificada y expone: señalo para ser embargado de forma Ejecutiva tal y como lo ordeno el Tribunal de la Causa señalado Up-Supra los bienes muebles que se encuentran aquí Depositados de los cuales es única y exclusiva propietaria la Sociedad Mercantil Representaciones Plant Art C.A, según consta de Acta de Entrega de Materiales fechada 18 de Agosto de 2009, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Infraestructura a la cual se le anexa un inventario de Materiales con su descripción los cuales se corresponden con los Embargados Preventivamente y que fueron debidamente inventariados en la oportunidad de practicarse Embargo Preventivo dicha acta consigno en Copia certificada constante de Cinco (5) folios útiles constituyendo la misma prueba fehaciente por ser un Documento Publico Administrativo suscrito y Sellado por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, hago la solicitud expresa al Tribunal que dicho Documento publico demostrativo de la titularidad de la propiedad de los bienes muebles que se están Embargando por este Tribunal Ejecutor de Medidas se agregue a esta acta de Embargo, a los fines legales Consiguientes, solicito igualmente que se realice inventario de dichos bienes con el fin de Cotejarlos con los descritos en las nota de Entrega de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Infraestructura, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Isabel Sánchez y sus Abogados Asistentes ya plenamente identificados y exponen: Primero: Reconozco total y completamente la deuda, Segundo: La deuda que se refiere en la demanda Incoada por la Doctora Celis Margarita Narváez Marcano Ejecutante de Marras; Tercero: En este acto si asi lo aceptare la Ejecutante oferta en pago todos los bienes muebles depositados de Conformidad con el Embargo Preventivo anteriormente descrito de fecha 27 de Julio de 2010, realizado por este honorable Ejecutor de Medidas, los cuales se encuentran a cargo del Depositario Juan Carlos Torres a fin de Saldar la totalidad de la deuda que en este acto se ejecuta para que nada tenga que deberle, es todo. “En este estado interviene la parte Actora ya plenamente identificada y expone: “Por desconocer el estado y valor de dichos bienes me reservo el Derecho aceptarlos en pago previo inventario realizado de los mismos, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Isabel Sánchez debidamente asistida por sus Abogados ya plenamente identificados y expone: “Que los bienes que se ofertan en pago de la ciudadana Ysabel Sánchez Guerrero plenamente identificada en autos lo hace como deudora principal y representante legal de la Sociedad Mercantil Representaciones Plant Art, Empresa Avalista de la deuda, la cual haciendo caso a lo pronunciado por la demandante igualmente se somete a un riguroso y estricto Inventario y avaluó de los bienes de su propiedad para honrar la deuda contraída, es todo. “En este estado interviene el Abogado en ejercicio Pedro Francisco Grespan Muñoz titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.009.763, en su carácter de tercero con interés del presente procedimiento y expone: “Le consta a este Tribunal Ejecutor de Medidas que los bienes muebles que pretender ser señalados para satisfacer los intereses de la parte actora fueron Embargados Preventivamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Jurisdicción del estado Mérida, y que se encuentran en Deposito Judicial en este ya descrito e identificado local bajo la responsabilidad del ciudadano Depositario Juan Carlos Torres Linares designado para tales efectos. Además le consta a este Tribunal Ejecutor de Medidas que dichos bienes se encontraban en el fundo los Siete Samanes de mi propiedad por estar dicho predio localizado en el territorio para el cual es competente el Tribunal de Medidas actuante en este momento adicionalmente expongo que la totalidad de los bienes que se pretenden Embargar no pertenecen ni a la ciudadana Isabel Sánchez, ni a la avalista Representaciones Plant-Art C.A, los mismos son de mi exclusiva propiedad por cuanto los adquirí en fecha 14-12-2009, a la Empresa Plant-Art C.A, por todo esto me opongo al presente Embargo sobre lo ya descritos bienes y solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de practicar la Medida. Basándome en el Articulo 587 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que los bienes objeto de Embargo serán solo aquellos que pertenecen a las personas contra la cual se libra el mismo. Exhibo y consigno copias simples de las facturas de venta de dichos materiales emitidos por la Empresa Plant Art cuyas copias Certificadas se encuentra agregadas en el expediente Nº 5416, en la Causa Sociedad Mercantil Comercializadora7437 C.A, contra la ciudadana Isabel Margarita Sánchez Guerrero por Cobro de Bolívares que cursa ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Jurisdicción del Estado Mérida, es todo. “En este estado interviene la parte Ejecutante ya plenamente identificada y expone: “Me opongo formal y Categóricamente a la pretensión de un tercero ciudadano Pedro Grespan Muñoz por no presentar en este acto prueba fehaciente de la titularidad de propiedad sobre los bienes aquí Embargados, su presentación de suspensión de esta Medida Ejecutiva de Embargo con unas simples facturas que para nada prueban propiedad es manifiestamente impertinente, así mismo le señalo a este honorable Tribunal que la suspensión de la medida Constituiría por si un acto irrito por contravenir disposición expresa de la Ley Consagrada en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “Si al practicar el Embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo Cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actué por Comisión en el mismo acto, suspenderá el Embargo si aquello se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor PRUEBA FEHACIENTE DE LA PROPIEDAD de la cosa por un acto Jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el Embargo y abrirá una articulación probatoria de Ocho (08) días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia decidiendo al noveno sin conceder termino de distancia. “En este estado me permito señalar al Tribunal que he consignado prueba fehaciente de la titularidad de los bienes Embargados consistente en Acta de Entrega de Materiales Emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Infraestructura, debidamente sellada suscrita y sellada por funcionarios en el ejercicio de sus funciones publicas, dándole esto carácter de Documento publico oponible ante terceros, por tal motivo solicito al Tribunal actúen de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil es todo. “En este estado interviene la ciudadana Isabel Margarita Sánchez, asistida de sus Abogados ya plenamente identificados y exponen: “Impugno y solicito la nulidad absoluta de las copias simples presentadas por el tercer opositor y solicito que en este acto sean desechadas a que cualquiera puede falsear unas copias simples y observo que dichas copias no contemplan el sello que refiere que dichos materiales fueron cancelados a la Empresa Representaciones Plant Art que es la verdadera propietaria de los bienes que se ofertan en pago. De conformidad con el principio a confesión de parte relevo de prueba el tercer opositor ha manifestado a este honorable Tribunal que el no es el propietario de la totalidad de los bienes aquí depositados en acta que anexo A-1 de fecha 27 de Julio de 2010, por tanto y en virtud de la confesión del tercer opositor el Embargo Ejecutivo debe proseguir acogiéndonos a la solicitud de la parte Ejecutante que acepta el pago previo inventario de bienes, en consecuencia y debido a esta solicitud se debe realizar el inventario para que se determine la cantidad y calidad de los bienes que se ofertaron en pago “El tercer opositor no es propietario de la totalidad de estos bienes y pido que sea tomada esta confesión por este honorable Tribunal. “Me opongo total y completamente a la actuación del tercer opositor ya que solo presenta facturas sin el sello de cancelado de parte de la Empresa, por tanto ruego a este honorable Tribunal para salvar el derecho a la defensa de todas las partes, en virtud de la complejidad de esta situación se apertura la incidencia probatoria reflejada en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil es por ello que ruego aclare a las partes en este acto la disposición de los Derechos de Propiedad que se aducen ya que la exposición del tercero no ha sido clara con respecto a que cantidad de bienes e identifica a los mismos”, por lo cual no esta manifestado a este honorable Tribunal sobre cuales bienes específicamente esta ejerciendo la oposición, por cuanto están indeterminados tanto la cuota parte, como los bienes y se hace especial referencia a que aun no existe en este acto una prueba fehaciente del Derecho que alega, ya que no aporta ningún Documento publico, facturas originales y lo que consta en autos es una copia simple de facturas a los cuales solicito a este honorable Tribunal que al momento de su valoración señale si contienen el sello de cancelado en la misma y si merecen valor probatorio para poder ejercer la oposición para poder ejercer legalmente la oposición , hago la acotación y tengo entendido que el tercer opositor es quien aduce ser propietario y simultáneamente esta ejerciendo la profesión de Abogado, por tanto le recuerdo que esta llamado a cumplir primero con la Constitución y luego con el Código de ética Profesional del Abogado ya que humildemente sabemos que para hacer oposición se requiere prueba fehaciente de la tenencia y propiedad y por ultimo presento ante este honorable Tribunal un Legajo de Ocho (08) copias Certificada donde se evidencia la propiedad de los bienes ofertados en pago mancados A-2, es todo. En este estado interviene la parte Ejecutante y expone: “Señalo al Tribunal que la prueba consignada constituida en Documento Publico la anexo A-A, es todo. “En este estado interviene nuevamente el ciudadano Pedro Grespan ya plenamente identificado y expone: “Reitero ante este digno Tribunal Ejecutor de Medidas de que califique conjugar mi oposición y se abstenga de Embargar los bienes suficientemente referidos por cuanto se cubren los extremos legales y de Jurisprudencia. Si bien es cierto que los bienes en cuestión no se encuentran facticamente en mi poder; ello se debe a la Ejecución de una actuación Judicial previa que en si mismo prueba ese estado de posesión que existió. La Jurisprudencia ha señalado suficientemente que un Embargo Preventivo es un estado Provisional de la suspensión de Derechos Posesorios ordenadas por un Juez competente para los fines establecidos en la Ley. Pero que no constituye un estado cierto y firme de la situación general de los Derechos controvertidos, es por ello que esta suficientemente claro en la Doctrina y en la Jurisprudencia que a los efectos de valorar la posesión se la presume del poseedor (de los cuales) ultimo de los bienes inmuebles al momento de ejecutarse el Embargo. La facultad del Juez de suspender la posesión factica de unos bienes Embargados Preventivamente tiene la función de servir como garantía en las resultas definitivas de la causa pero nunca sirve para enervar uno de los requisitos exhibidos por la Ley, es decir exigidos por la Ley en un caso como el que nos ocupa antes por el contrario sirve como prueba del legitimo poseedor de los bienes. Para tales efectos y reiterando que este digno Tribunal Ejecutor le consta que la posesión primaria después de haber sido adquiridos a la Empresa Plant Art recaída sobre mi persona consigno copia simple de Documento de propiedad marcado C-2. Además exhibo al Tribunal a efectos videndi ratificando las copias de las mismas ya agregadas, reiterando que las copias certificadas se encuentran agregadas en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Jurisdicción del Estado Mérida dichos originales se evidencia la cancelación total de los materiales y la firma de la representante legal de Plant Art C.A, dichas facturas adquirieron fecha cierta y carácter Emgaomnes y con carácter publico debido a que en la fecha de presentación ante el Juzgado ya mencionado no fueron impugnadas en el lapso establecido por la Ley. Es del conocimiento de este Tribunal de Medidas, Ejecutor de Medidas que el comportamiento no solo en este acto si no en el predio mediante el cual están Embargados los presentes bienes no se corresponden con las máximas de experiencia de las partes. Por todo ello rechazo y me opongo a las pretendidas pruebas presentadas tanto por la parte Actora como por la parte Demandada y ratifico mi oposición al Embargo por las razones ya mencionadas y por que los bienes en cuestión están en litigio ante el Tribunal Superior del Estado Mérida, es todo. “En este estado interviene la parte Ejecutante ya plenamente identificada, y expone: Una vez mas me opongo a la pretensión del tercer pretendido opositor con su pretensa o pretendida oposición por dar evidencia de un error conceptual ya que no por el hecho de estar unas facturas contenidas en las actas de un expediente en este caso el señalado por el adquieren carácter de Documento publico y mucho menos de constituir prueba fehaciente de el Derecho que reclama cabria preguntarse acá es que acaso en un intento desesperado de apropiarse de los bienes que evidentemente no le pertenecen pretende así sorprender por un ardic malicioso la buena fe de este Tribunal conducta que en si evidencia la falta de probidad de este profesional del Derecho, insisto en que este Tribunal basado en la circunstancia cierta de haber presentado tanto la parte Ejecutante como la Ejecutada prueba fehaciente de la titularidad de propiedad sobre los bienes que ya fueron objetos de Medida de Embargo Preventivo practicado por este Tribunal habiendo consignado la parte Ejecutada Copia del Acta de Embargo Preventivo practicado por este Tribunal habiendo consignada la parte Ejecutada copia del Acta de Embargo Preventivo practicada en fecha 27 de Julio de 2010, por este Ejecutor de Medidas el cual dejo constancia expresa de que los bienes objeto de la medida a practicarse son propiedad de Representaciones Plant Art cito textualmente” Los cuales son propiedad de la parte Demandada por ser la única propietaria de Representaciones Plant Art C.A.” Punto este que fue objeto de discusiones el momento de hacer oposición la Representación Legal de Representaciones Plant Art por haber confusión de personas Jurídicas demás esta aclararle a este Tribunal que en la legislación Venezolana esta permitida la forma Societarias con un único socio resuelta evidente que este Tribunal acatando las disposiciones legales vigentes procedió a Embargar dichos bienes por tener la evidencia que los mismos eran propiedad o son propiedad de Representaciones Plant Art cuyo representante legal se encontraba presente en el lugar donde se practico el Embargo Preventivo y quedo demostrado que la misma ejercía la posesión tenencia y demás atributos sobre la propiedad de los bienes, es todo. “En este estado interviene la ciudadana Isabel Sánchez asistida de Abogados y expone: “Solicito a este honorable Tribunal se aplique a una sanción a la parte tercer opositor de conformidad con el Articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que el tercer opositor al inicio del acto solo ofreció copias simples de las facturas en las cuales admite tener su derecho de propiedad y posteriormente consigna a efecto videndi los originales donde presentaba algo que reflejase el presunto derecho de propiedad en “original” este honorable Tribunal iba a proseguir con el Acto Ejecución es así pues que se demuestra la falta de lealtad y probidad del tercer opositor; ahora bien encontrándome con una nueva prueba que aparenta ser valida pido a este honorable Tribunal sea consignada para su cotejo ya que lo impugno en contenido y firma y la someto a la regla Jurídica de que las partes pueden exigir de la contraparte que consigne la prueba original o Documento original para su estudio y validez ya que a mi entender es un Documento privado “de tipo Mercantil” el cual debe estudiarse y valorarse desde todo punto de vista para que valore en la definitiva de Articulación probatoria que ahora con justa causa se apertura la incidencia probatoria del Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, pero advirtiendo al tercer opositor que si no consigna los originales donde aduce tener su derecho de propiedad inexorablemente se Decretara en este acto el Embargo Ejecutivo sin la apertura del periodo probatorio ya que para tener como cierta la oposición las reglas de derecho son claras se debe ejercer formal oposición con Documento que acredite fehacientemente la presunta propiedad. Y en este acto consigno Poder Apud Acta de parte de la ciudadana Isabel Sánchez y pido que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado es todo. “En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo en su vista Seis (6) facturas en originales presentadas por el ciudadano Pedro Grespan y en consecuencia ordena agregar a los autos de la presente comisión Cuatro (4) anexos marcados C-1 Pedro Grespan; C-2 Pedro Grespan, A-1 Rómulo Herrera, A-2 Rómulo Herrera y AA y en virtud de las exposiciones formuladas tanto por la parte Ejecutante; como por la parte Demandada y la oposición formulada por el ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz este Tribunal acuerda diferir la presente Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la presente Medida sea devuelta al Juzgado de la Causa a los fines de que se verifique la propiedad de los bienes Muebles que se encuentran en litigio bajo la custodia del depositario Judicial Juan Carlos Torres Linares. Asimismo recibe en este acto escrito presentado por la ciudadana Isabel Sánchez Guerrero otorgando Poder a la Abogada Ana Claret Troconis y Rómulo Antonio Herrera, Ezequiel Alberto Arias y por consiguiente este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto Mayor/3º Alexis Lugo Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.056.534 y el Sgto/2 Wilfredo José González Arcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.332.048, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado interviene la parte Demandada Isabel Sánchez asistida de Abogado y expone: “Invoco protección Constitucional de conformidad con el Artículo 27 de nuestra Carta Magna en Concordancia con la Jurisprudencia vinculante el caso Emery Mata Millán en la cual se determinó la Jurisdicción de los Amparos en consecuencia se ejerce Amparo en la modalidad Sobrevenida en contra del tercer opositor ciudadano Abogado Pedro Grespan en virtud de que esta violando la Constitución en los Artículos 115 y 49 los cuales refiere al Derecho de la propiedad y al debido proceso; la Justicia es el fin ultimo del Proceso donde las partes piden al estado el ejercicio y la Protección de sus derechos, por tanto el ciudadano Abogado Pedro Grespan irrumpe en la Ejecución Forzosa , presentado primero Copias Simples de unas facturas y luego debido al error de que fueron impugnadas presento las originales a efecto videndi y fue requerido a este honorable Tribunal una valoración previa para darle el Derecho de Tercer opositor dicha valoración previa recaía sobre el hecho primero: la consignación del original en este acto y segundo: si esta factura se evidenciaba o estaba estampado el sello húmedo de cancelado porque tengo entendido que dichas facturas no han sido canceladas es por ello que debemos alcanzar la verdad en la correcta administración de Justicia de conformidad con el Articulo 333 de nuestra Constitución Bolivariana y 257 Ejusdem para lo cual antes de suspender la presente Causa Primero: Valore si en las facturas aparece el Sello húmedo cancelado; Segundo: para salvar el Derecho de la Defensa del tercer opositor se le requiere que consigne ante este Tribunal el modo, forma o manera de haber pagado la totalidad de dichas facturas la Justicia persigue la verdad y es por ello que ruego a este honorable Tribunal brinde la protección Constitucional y requiera al tercer opositor presente a este Despacho primero los originales de las facturas y segundo: que presente el haber pagado la totalidad de las facturas bien sea en cheque de Gerencia, efectivo para que se determine que dicha factura comportan propiedad, y no ejerza una oposición con derecho que no posee la cual vaya en fraude procesal en virtud de que debido a su intervención el Tribunal decidió suspender la Ejecución forzosa argumentando que es el Tribunal de la Causa “Caracas” quien debe valorar y determinar si los bienes que se van a ejecutar son propiedad de la Ejecutada y así poder proseguir con el Embargo Ejecutivo. La propiedad de evidencia en títulos, valores y derechos a lo que se refiere a las facturas en el Derecho Mercantil las mismas en principio comportan propiedad pero solo cuando estén debidamente canceladas con el sello húmedo de la Empresa, ya que en mi experiencia personal he obtenido créditos de muchos bienes muebles y se me otorga la factura para poder trasladarlos igualmente el establecimiento Foto Estudio Armenia ha otorgado créditos a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda y se le ha otorgado la factura y transportan la mercancía y solo cuando pagan efectivamente se le coloca el sello húmedo pagado ahora bien el tercer opositor presenta facturas a este honorable Tribunal sin que conste en dicha factura la palabra Cancelado en sello humedo por tanto ruego a este honorable Tribunal en virtud de lo expuesto admita la presente Recurso de Amparo ya que perce es competente de los Amparos Sobrevenidos que contra terceros se interpongan ante su Despacho, es por ello que faltaría valorar por este honorable Tribunal si las facturas presentadas por la parte tercer opositor se visualiza en ellas el sello humedo cancelada y dicho sea de paso que se le brinde la oportunidad salvaguardando el Derecho a la Defensa del tercer opositor para que presente dentro de las 96 horas como lo contempla la Ley de Derechos sobre Garantias Constitucionales previa fijación de la Audiencia de Amparo la prueba de haber cancelado, pagado, cumplido con o de manera efectiva las facturas aquí presentadas, es todo. “Seguidamente interviene la parte Ejecutante debidamente Ejecutada y expone: “Me Adhiero a la solicitud de Amparo Sobrevenido por considerar que una suspensión o diferimiento pretendido por el tercer opositor sin que haya presentado prueba fehaciente de conformidad con lo establecido en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, se estaría violentando o vulnerando el debido proceso Amen de otras consideraciones como la configuración de un fraude Procesal en tal virtud solicito al Tribunal se continué con este Embargo para el cual fue comisionado y deje abierta la Articulación probatoria ordenada por el ya citado Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, ruego a este honorable Tribunal que por cuanto visiblemente es evidente la posibilidad de que los bienes a Embargarse sufran deterioro y perdida de su valor por estar depositados en un establecimiento que no reúne las condiciones mínimas de seguridad y protección y por quedar expuestos los mismos a sufrir perdidas con lo que se vulneraria mi acreencia los mismos por tal motivo este Tribunal debería continuar con la ejecución así mismo consigno en este acto Despacho de comisión librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitido mediante oficio Nº 2011 434 en la causa signada bajo el Nº AP11-2009001343 en el cual se comisiona a este Tribunal Ejecutor de Medidas a los fines de que exija al Depositario Judicial informar del Estado de los bienes lo aquí señalado constante de ocho (08) folios útiles marcado A-B corrijo “AAA” a los fines de ilustrar al Tribunal sobre ya una oposición formulada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sentencia proferida en fecha 10 de Marzo de 2011 en la cual no se bajo que fundamento le fue asignado al tercer opositor una cantidad nimia de los bienes sobre los cuales pretende propiedad insisto pues por todo lo antes expuesto y por estar ajustada de Derecho la Medida de Embargo Decretada se me Ampare Constitucionalmente Decretando la continuidad de la Ejecución de esta Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ya que la suspensión o diferimiento de la misma Constituirá por si un acto irrito que atenta contra los Derechos al debido proceso y a la tutela de la Justicia por parte del Estado, solicito se me expida una vez terminado el Acto de remate Ejecutivo Copia Certificada de estas actuaciones en dos juegos, es todo. “En este estado interviene el ciudadano Pedro Grespan ya plenamente identificado y expone: “En relación a lo expuesto por las partes actora y Demandada me permito señalar lo siguiente: La solicitud de Amparo Constitucional debe ser desechada por cuanto en la presente actuación no constituye el único medio existente para salvaguardar los Derechos que las partes consideren vulnerados. Existente la Instancia correspondiente y esta incurso ya dos procedimientos por Cobro de Bolívares que contienen las posibilidades de resguardo de cualquier Derecho. Es importante recordar a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas que los bienes que pretenden ser Embargados ya se encuentran en ese estado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida y que ya con anterioridad existe una causa donde se esta dilucidando en esencia la propiedad de los bienes es decir no en un Embargo este bajo Circunstancias típicas sino que dos Tribunales de la Republica se hayan en actuación. En relación a la Sentencia de Primera Instancia presentada por la parte Actora la misma fue apelada, no es firme y espera decisión del Juzgado Superior Primero competente en la materia del Estado Mérida, ante los señalamientos realizados por la parte Actora y la parte Demandada sobre la posible configuración de un fraude Procesal, me permito dirigir la atención de este Juzgado, que también fue el comisionado para Ejecutar el Embargo Preventivo del 27 de Julio de 2010 realizado en la Finca los Siete Samanes en conjunción con lo observado en el presente procedimiento; que las actuaciones de las partes en ambos procedimiento de Embargo realmente no se ajusten a las máximas de experiencia relacionadas a este tipo de actuaciones reitero que le consta a este Tribunal que la posesión de estos bienes recaída en mi persona estando en el Fundo los Siete Samanes. Aunque había consignado Copias Simples y a efectos videndi las originales consigno en este momento dichas facturas en originales y quiero señalar que las mismas fueron desagregadas del Expediente que cursa en el Tribunal Superior Primero Competente en la materia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que fueron aceptadas según lo estipula la Ley por la Empresa Plant-Art C.A, además quiero señalar que en dichas facturas originales se encuentra manuscrita la palabra pagado y firma original de la representante legal de dicha Empresa consigno facturas originales marcadas con la letra y números C-3, C-4, C-5, C-6, C-7 y C-8. debido a la solicitud de la parte Demandada de que sea sancionado por mi actuación en este procedimiento simplemente quiero aclarar que este es un acto único y que desde el inicio indique verbalmente al Tribunal que exhibiera las facturas originales posteriormente en el momento de la redacción de las Actas involuntariamente omitir hacerlo por lo cual solicito excusas a este Tribunal y a las partes, pero el hecho es cierto que nada de esto constituye un menos cabo en los Derechos y posibilidades de actuación en el procedimiento tanto de la parte actora, como la Demandada y finalmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me expida Tres (03) juegos de Copias Certificadas del Acta de la presente actuación y de las facturas consignadas: Por todo lo antes expuesto reitero mi oposición del Embargo y solicito que se suspenda la Medida. Es todo. “En este estado interviene la parte Demandada Isabel Sánchez Asistida de Abogado y expone: “Impugno el contenido y firma en formal y categórica las facturas presentadas en original con letras C-3, C-4; C-5; C-6; C-7 y C-8 por cuanto las mismas no tienen el sello húmedo de su cancelación de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, a su vez solicito Copias Certificadas de todas las actuaciones que rielan a este expediente y también solicitamos la Ejecución del Embargo Ejecutivo a un solo cartel en su publicación de un solo cartel y que se designe un perito Avaluador por el Tribunal de la causa; entendiendo que la presente incidencia de Amparo Sobrevenido arrojara resultados de Justicia en la tutela Judicial efectiva de los Derechos alegados, como lo es la oferta de pago previa aceptación de inventario para finiquitar la deuda que se tiene con la hoy ejecutante y solo falta por verse si el tercer opositor posee o no derechos sobre dichos bienes; se señala al Tribunal que el tercer opositor confeso haber cometido un error con lo cual solicito sea aclarado la solicitud de sanción se sigan las reglas del Derecho en lo que respecta a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales primero su Declaratoria de Competencia y luego sobre la admisión o in admisión del presente recurso de Amparo Sobrevenido dándole el tratamiento probatorio a la ahora facturas originales consignadas, solicito igualmente a este Tribunal que acuerde el traslado de los Bienes Embargados a un sitio mas seguro y la designación de un nuevo Depositario en virtud de que lo Embargado a simple vista se ve que se esta deteriorando y esta a libre acceso de los ocupantes del Galpón para resguardar los bienes mueble aquí depositados, es todo. “Acto seguido este Tribunal visto lo solicitado por la parte Demandada en lo que respecta al Amparo Sobrevenido se acuerda proveerlo por auto separado igualmente expedir las Copias Certificadas tanto de la parte Actora, Demandada y Tercer Opositor y en virtud de garantizar el debido proceso de las partes, la tutelar Judicial efectiva, actuando con imparcialidad, transparencia y equidad de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el principio de la equidad exlege estatuido en el Articulo 23 del Código de Procedimiento Civil y ratificando así mismo o en lo establecido en el Articulo 238 Ejusdem, por cuanto esta Comisión debe remitirse al Juzgado de la causa, a los efectos de consultar sobre la inteligencia de la misma y por consiguiente este Tribunal da por concluido el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La parte Actora. El Notificado. Parte Demandada y sus Abogados Asistentes. El Tercer Opositor. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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