En el dìa de hoy, 15 de Junio de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Gastón Rafael Castro García, Inpreabogado Nº 133.892, en la Urbanización Lazo Marti Calle 3, Manzana LL, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 672-2011, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano José Enrique Aquino Barcenas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.772, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su condición de parte Demandada en la presente Causa. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.584.705, quienes estando presente se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un vehiculo automotor con las siguientes características: Placa JAV19N, Marca OAHATSU, Modelo: Terios Cool Sincrónico AWD, Año: 2007, Colores Gris Acero, Serial de Carrocería BXAJ1026079598426, Serial del Motor: 4 Cilindros, Clase Automóvil; Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, bien este propiedad de la ciudadana Saín Sugey León Zarramera y el cual corresponde como bien común, o bien perteneciente a la comunidad Conyugal, ya que el ciudadano antes plenamente identificado, intimado y sobre quien recae el Embargo Preventivo que hoy se ejecuta, sin otro particular que manifestar, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble antes señalado y plenamente identificado (Vehiculo) en consecuencia ordena al perito informe: “Camioneta Color Gris, la pintura se encuentra en buen estado, los Cauchos, es decir los Cuatro Cauchos con sus respectivos rines de Magnesio se observan en buen estado, Caucho de repuesto, Dos espejos retrovisores, los Faros delanteros, laterales y traseros en buen estado, sus cuatro manillas en buen estado, el Parabrisa tiene un impacto, posee batería en regular estado, los asientos y tapicería en buen estado, el techo del vehiculo en buen estado, el Reproductor de la Camioneta es el Original del vehiculo, el botón del volumen del reproductor no lo tiene, posee Aire Acondicionado en regular estado, el Kilometraje del vehiculo es de 137.218, es por lo que se valora en la Cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 53.000,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Juan Carlos Torres el Vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Depósito respectivo, a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Y Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sto Mayor de Tercera Sánchez Sierra Jaime Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.179.939 y el Sto/2 Torres Amaya Júnior, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.799.831, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Notificado y parte Demandada. El Depositario. El Perito. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.