REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000073
PARTE ACTORA: Richard Ramón Hernández, Mauricio Rosales Díaz Milano, Carlos Lorenzo Flores Martínez, Rodrigo Antonio Pantoja, José Gregorio Rodríguez y José Rosario Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.655.244, V-8.769.353, V-8.794.607, V-7.283.124, V-8.566.915 y V-940.647.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana Contrera, Onella Isabel Padrón Álvarez y Vanessa Carmela Ochoa Silva, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 107.703, 107.707 y 139.029.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima de Tecnología Eléctrica y Civil (CATEC) y Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).
RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha quince (15) de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Abogado, Juan Vicente Quintana Contrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 107.703, en condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA, la decisión recurrida, de fecha quince (15) de febrero de 2.011, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
EL JUEZ,
DR. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
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