REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000091
Parte Actora: Carlos Luís Ríos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.925.893.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Antonio José Moreno Sevilla y Maria Esterina Frattaroli León, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 55.880 y 50.708.

Parte Demandada: Luís Adrián Morocoima Hidalgo

Motivo: Recurso de Apelación Contra decisión de fecha cinco (05) de abril de 2.011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Rafael Arturo Castrillo Carrillo, contra la decisión de fecha cinco (05) de abril de 2.011, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“…Si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida, de fecha cinco (05) de abril de 2.011, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FERNANDA FERRER