REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000094

Parte Recurrente: José de Jesús Campos Rodríguez, Cruz Alejandro Gamarra Silvarán, Nelson Raul Palacios Navarro, Hapita Antonio Gamarra Salvarán, Willy Antonio Gamarra Flores, Leonardo Nicolás Barona Castillo, Helis Hernán Funes, Eudes Miguel Tovar, Daniel Alberto Hurtado Rodríguez, Manuel de Jesús Hurtado Estrada, Manuel de Jesús Hurtado Rodríguez, José Heriberto Higuera, José Bautista Rondón Fernández y Aroldo Rangel Alfaro, venezolanos los primeros y extranjero el último de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.439.000, 2-518.288, 8.624.403, 5.209.463, 14.926.512, 8.623.139, 7.279.523, 10.272.628, 16.383.517, 7.286.957, 13.948.266, 3.807.472, 5.573.314 y E-81.951.199, respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Luís Carlos Bermúdez Alarcón, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.045.-

Motivo: Regulación de Competencia

Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto en fecha 26 de abril de 2011, por el Abogado Luis Carlos Bermúdez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en contra de sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.011, y vista la diligencia cursante a los folios 154 y 155 de la segunda pieza, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa, que el Abogado Luís Carlos Bermúdez, representante judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha 15 de junio de 2011, desiste del recurso de Regulación de competencia, señalando expresamente: “…Con el debido respecto ciudadano Juez Superior, ocurro ante usted con la finalidad de solicitar mediante el presente escrito, el Desistimiento de la solicitud de Regulación de Competencia por la materia, en contra de la sentencia de fecha 25 de Abril de 2011 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, en expediente cursado por ese tribunal signado con el N° JP61-L-2008-0000157…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder cursante a los folios, 128 al 131 de las presentes actuaciones y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de de Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado el desistimiento del recurso planteado por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERRER