REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: JP31-R-2011-000077
PARTE ACTORA: Jorge José Brito, Tomás Rafael Brito y Pablo Antonio Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.374.161, V-19.068.073 y V-11.630.688.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Richard Torrealba, Yrahis Yores Salgueiro, Lucimar Balza González, Saúl Ledesma, Alecio José Valeri Martínez, Amparo Campos y Freddy Guevara, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.277, 67.275, 54.395, 7.562, 101.365, 28.713 y 26.958
PARTE DEMANDADA: Promotora Ambar, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 1.977, bajo el Nº 09, tomo 113-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Ignacio Carreño López, Jesús Antonio Padilla Carpio, Ligia Aranguren Rincón, Manuel Salas Aranguren, Rubén José Bastardo, Alex Muñoz Aranguren, Yusuliman Vindigni, Lisnel Díaz, Ydalia Josefina Martínez Higuera y Gustavo Adolfo Martínez Higuera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 23.215, 38.627, 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475 y 76.141.
RECURSO DE APELACIÓN: Contra decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por una parte por el ciudadano Abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 76.141, en condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por la otra, la ejercida por el ciudadano Abogado Richard Torrealba Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 67.277, en condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada recurrente, así como también de la demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declaran desistidas las apelaciones interpuestas y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como también el ejercido por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha veintiocho (28) de febrero del presente año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de Pascua. Así se decide.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
EL JUEZ,
DR. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
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