REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 02 de Junio de dos mil Once
200º y 151º


ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000001
PARTE ACTORA: SAYMAR CAROLINA PETTI CORDERO, SIKIU MILAGROS SUAREZ OCHOA, SUSANA PEREZ SAEZ Y RENNY DIAZ ESPINOZA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANGEL ORASMA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDOR VENEZOLANA DE ALIMENTO, S.A. ( PDVAL)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RAFAEL JAEN SANTANA Y ABOG. GLADIS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Jueves Dos (02) de junio de 2011, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por los ciudadanos, SAYMAR CAROLINA PETTI CORDERO, SIKIU MILAGROS SUAREZ OCHOA, SUSANA PEREZ SAEZ Y RENNY DIAZ ESPINOZA en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDOR VENEZOLANA DE ALIMENTO, S.A. ( PDVAL) previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos, SAYMAR CAROLINA PETTI CORDERO, SIKIU MILAGROS SUAREZ OCHOA y RENNY DIAZ ESPINOZA, asistidos del abogado ANGEL ORASMA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 49.964 y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA PEREZ SAEZ, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada empresa “PRODUCTORA Y DISTRIBUIDOR VENEZOLANA DE ALIMENTO, S.A. ( PDVAL), los ciudadanos ABOG. RAFAEL JAEN SANTANA Y ABOG. GLADIS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 104.946 y 81.899 respectivamente, según poder cursante en autos, quien a continuación se denominará DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a los accionantes, en nombre de mi representada, lo siguiente: 1.- SAYMAR CAROLINA PETTI CORDERO, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA BOLIVARES (BSF. 14.894,50) en este acto mediante cheque No. 00848039 del banco de Venezuela más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 5.000,00) el día 01 de julio del 2011. 2.- SIKIU MILAGROS SUAREZ OCHOA, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 11.797,70), en este acto mediante cheque No. 00848025 del banco de Venezuela más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 5.000,00) el día 01 de julio del 2011 3.- SUSANA PEREZ SAEZ, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 11.797,70), en este acto mediante cheque No. 00848027 del banco de Venezuela más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 5.000,00) el día 01 de julio del 2011y 4.- RENNY DIAZ ESPINOZA la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SEIS CON TRECE BOLIVARES (BSF. 12.506,13), en este acto mediante cheque No. 00848030 del banco de Venezuela más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 5.000,00) el día 01 de julio del 2011; por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, más el monto correspondiente a cada una de sus prestaciones sociales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida, expuso: “ Que aceptamos la propuesta hecha por parte de la accionada y recibimos el pago en este acto, a nuestra entera y cabal satisfacción, y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LOS DEMANDANTES,


ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES

ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA