REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Treinta (30) de junio de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: JP31-L-2011-000022

Vista la transacción que antecede, presentada por la ciudadana EUDYS ADRIANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.186.013, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO BOULLOSA, S.A. , según se evidencia en autos y el ciudadano LUIS RUIZ REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 32.937, quien asiste a la ciudadana LUZ CELESTE AGUANA, parte demandante en este proceso, mediante la cual en otras cosas exponen:”… Hemos convenido por mutuo acuerdo en llegar al monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 5.000,00), como pago de las prestaciones sociales que se le adeudan a la trabajadora y reclamadas en la presente demanda, la parte demandada deja constancia de entregar cheque del Banco Fondo Común No. 78-83760786 por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON SESENTA Y UN BOLIVARES (BSF. 3.813,61) y del Banco de Venezuela No. 9111002684 por un monto de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BSF. 1.186,39) a favor de la ciudadana LUZ CELESTE AGUANA y a su vez la parte actora ( trabajadora) deja constancia de recibir ambos cheques, quedando conforme con el referido pago y solicitamos la homologación y cierre del presente expediente y sea enviado al archivo judicial” … este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del Mes de junio del 2011. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL SECRETARIO


ABOG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.
Secretario,