REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201º y 152º


ACTA DE MEDIACION .-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000038
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C MARQUEZ G. y WILLIANS LUIS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CELTA C.A (TRANSCELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL OLLERO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de Junio de 2011, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ, en contra de la empresa “TRANSPORTE CELTA, C.A.” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogada NATALYS MARQUEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora; ciudadano LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.286.424, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “TRANSPORTE CELTA C.A.”, comparece su Representante Legal y abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 41.451; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) al ciudadano LUIS RAMON CORONADO MUÑOZ, en este acto, mediante cheque N° 24773361, del Banesco de fecha 27-06-2011, contra la cuenta corriente n° 01340392913923009948, de la empresa demandada, a nombre del trabajador y con la cláusula no endosable”. En este estado la apoderada judicial del actor demandante expone: “Acepto el pago realizado, por el apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto los cuales se dan integramente por reproducidos en esta acta”. Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, y de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada. Se Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




ABOGADA APODERADA
DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABG. MARBERIS ALTUVE


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;