REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil once (2.011)
200º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000052
PARTE ACTORA: GRETTYS RIVAS TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA I S-91, C.A Y LUISA CRESPO
APODERADO JUDICIAL: ELY PERAZA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de junio de dos mil once (2.011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por lal ciudadana GRETTYS RIVAS TORRES en contra de la empresa FARMACIA I S-91, c.a., y la ciudadana LUISA CRESPO, por motivo de Prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales. previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana GRETTYS RIVAS TORRES, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogados SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Mientras que por las accionadas FARMACIA I S-91, C.A., y la ciudadana LUISA CRESPO, compareció el profesional del derecho ELY PERAZA VARGAS inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 55.237, en su carácter de apoderado judicial de las accionadas, tal como se evidencia de instrumento poder que a tal efecto consigna en este acto, quienes a los efectos de la presente acta se denominaran CODEMANDADAS, En este estado, constatada la capacidad de las partes para actuar en el presente juicio, y sometidos al proceso de mediación conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el representante judicial de las codemandadas expuso: A los fines de poner fin el presente juicio, en nombre de mis patrocinadas propongo pagarle a la extrabajadora la suma de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bsf. 5.946,29) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente libelo, la suma ofrecida será cancelada en un único pago el día 21 del presente mes y año, es todo. Seguidamente la trabajadora actora manifestó: Acepto la propuesta hecha por la parte patronal, en los términos expuestos y declaro que las demandadas nada me adeudan con motivo de la cuestionada relación de trabajo que nos unió, es todo. Seguidamente este Juzgado, previa revisión de la propuesta presentada por las partes, observa que la misma se ajusta a los requisitos de ley, por lo que en nombre de la Republica y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo presentado, declara clausurada la presente audiencia, terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pactado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTETE


ABOGADO
DE LAS CODEMANDADAS,




LA SECRETARIA,