REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2010-000201

Parte Actora: JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° 2.521.208, domiciliado en carretera Nacional, Asentimiento Pedregalito, Parcela N° 33, San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Abogado asistente de la parte actora: Solangel Mendoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES en San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Parte Demandada: MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.521.208, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que ésta la haya efectuado, tal como lo informa el auto emanado del mismo Juzgado en fecha 18 de abril de 2011..
Transcurrido el lapso anterior, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en fecha 09 de junio de 2011 a las 10:00 a.m. con la sola presencia de la parte actora acompañado de la procuradora de trabajadores abogada Solangel Mendoza, cumpliendo con la exposición de las partes, la evacuación de las pruebas y la conclusión del Tribunal con la parte dispositiva del fallo, el cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión del demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo expresó lo siguiente:

“…En fecha cuatro de febrero de 2009, inicié la relación laboral con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, identificada anteriormente, en la dirección de Sevicias Públicos adscrito a la misma, realizando labores de chofer de góndola en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los días sábados y domingo en un horario de 7:00 am a 12:00 m, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.285,80), hasta el día 22 de febrero de 2010 fecha en que fui despedido…

Por esta razón acudí ante la inspectoría del trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, para reclamar los conceptos adeudados por prestaciones sociales; según se evidencia de acta levantada por ante la misma inspectoría en fecha 05 de noviembre de 2010, que consta en el expediente N° 060-2010-03-00544, y la cual acompaño a la presente marcada con la letra “A”, adeudándome en consecuencia la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 14.940,40); por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y demás beneficios laborales.


Es el caso ciudadano juez que durante la relación laboral la parte demandada no cumplió con su obligación de suministrarme los uniformes de conformidad con lo establecido en la clausula N° 39, de la convención colectiva vigente, es decir con la dotación de tres (03) chemises dos (02) Blue Jeans y un (01) par de zapatos deportivos, por lo que demando la entrega de dos dotaciones, que me corresponden, por cuanto deben entregarse dos veces al año, es decir, el pago de la cantidad de Bs. 1.300,00 por dotación(…)

Plantea su reclamo de la forma siguiente:




Antigüedad Artículo 108 LOT año 2010 45 días x 58,34 Bs. Bs. 2.625,30
Vacaciones vencidas y no pagadas art. 219 L.O.T 15 días x 42,86 Bs. Bs. 642,90
Bono 40 días x 42,86 Bs. 1.714,40
Utilidades vencidas y no pagadas Art. 174 L.O.T 90 días x 42,86 Bs. Bs. 3.857,40
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 30 días x 58,34 Bs. Bs. 1.750,20
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T 30 días x 58,34 Bs. Bs. 1.750,20
Dotación de Uniformes de conformidad con la cláusula N° 39 de la convención colectiva vigente dotación Bs. 1.300,00. 2 Dotaciones x Bs. 1.300,00 Bs. 2.600,00
TOTAL GENERAL Bs. 14.940,40


Igualmente reclamo los INTERESES MORATORIOS en virtud de que toda moratoria en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, de conformidad con lo establecido en el art.. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Vacaciones y bono vacacional según la cláusula N° 32 de la misma, y bonificación de fin de año cláusula N° 30 de la misma convención colectiva…”


La demandada no compareció a la audiencia preliminar ni dio contestación a la demanda; no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, por tratarse de un ente público, su silencio o contumacia es entendido procesalmente como un rechazo o negativa a todo lo expuesto por el demandante en su demanda, por aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose de las pruebas, solo por la parte actora las siguientes:

1.- Documento marcado con la letra “A” constitutivo de copia certificada de los folios 1 al 8 del expediente administrativo, signado con el N° 060-2010-03-00544, sustanciado por la Inspectoria del Trabajo donde se evidencia el reclamo efectuado por el demandante en contra de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, en fecha 0’1 de octubre de 2010

2.- Marcado con la letra “B”, original de recibos de pago emitidos por la accionada de fecha 02-04-2009, 09-04-2009, 16-04-2009, 16-04-2009, 30-04-2009, 07-05-2009, 14-05-2009, 21-05-2009, 28-05-2009, 11-06-2009, 10-09-2009, de los cuales se evidencia el pago semana efectuado por la demandada, que el ano ser impugnado por la contraparte adquiere pleno valor probatorio entre las partes y así se decide.
3.- Marcado con la letra “C”, Duplicado original de nota de entrega de arenera y agregados calmeca, a la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio de fechas 10-08-2009, 11-08-2009, 17-08-2009, 04-09-2009, 24-09-2009, 29-10-2009, 30-10-2009, 31-10-2009, 11-11-2009, 13-11-2009, 18-11-2009, 18-11-2009, 04-12-2009. 07-12-2009.- En cuanto a su naturaleza se tratan de documentos privados emanados de tercero no ratificados en la audiencia, por lo tanto carecen de valor probatorio y así se valoran.
4.- Marcado con la letra “D”, ordenes de entrega originales de la empresa Promiven C.A a la accionada de autos de fechas 22-05-2009, 22-05-2009, 28-05-2009..- Al respecto se trantan de documentos privados emanados de tercero no ratificados en la audiencia, por lo tanto carecen de valor probatorio y así se valoran.
5.- Marcada con la letra F documento emanado de la directora de Recursos Humanos, de fecha 22/02/10 mediante el cual se le participa al demandante de autos el vencimiento del contrato entre las partes; lo cual demuestra el vinculo de naturaleza laboral existente entre las partes y así se valora
Evaluado el material probatorio antes descrito, Tribunal atendiendo al establecimiento de la carga probatoria que recayó en manos del demandante, toda vez que la demandada goza de los privilegios de la ley de tenerse contradicha la demanda para el caso de no contestarla, como el de autos; no obstante ante tales privilegios debió la demandada asumir su contraprueba, toda vez que quedó debidamente demostrado que el demandante le prestó servicios al Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico desde el 04 de febrero de 2009 hasta la fecha del despido injusto, esto es 22 de febrero de 2010, que devengó un salario mensual de un mil doscientos ochenta y cinco bolivares con ochenta céntimos (1.285,80).- Ante tales planteamientos debió la demandada demostrar que cumplió con sus obligaciones de carácter laboral, como lo es el pago de sus prestaciones sociales y demás instituciones derivadas del trabajo, como son las vacaciones y Bono Vacacional, las utilidades o bonificación de fin de año, conforme lo establece la convención Colectiva que ampara a los Trabajadores del Municipio, en los términos que fue reclamado.- No siendo este el caso, debe la demandada pagar al demandante, en base al salario alegado en su demanda, la Prestación de antigüedad conforme lo dispone el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y Bono vacacional, bonificación de fin de año conforme lo establece la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la Alcaldía, tal como lo pidió en su demanda, que se dan aquí por reproducidos.

En cuanto al reclamo del suministro tres (03) chemises, dos (02) Blue Jeans y un (01) par de zapatos deportivos, conforme lo ordena la cláusula N° 39, de la convención colectiva este Tribunal considera que las anteriores están destinados al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y durante el trabajo, de allí que en todo caso ellos son instrumentos útiles y necesarios para la prestación del servicio, por lo que debieron exigirlo en su oportunidad al patrono, en tal sentido, se niega su condenatoria. Y así se establece.

Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales, genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de culminación de la relación de trabajo tomando como fecha de ésta el 22 de febrero de 2010, hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado por experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 2.521.208.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagar al demandante las siguientes cantidades:
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2010 45 días x 58,34 Bs. Bs. 2.625,30
Vacaciones vencidas y no pagadas art. 219 L.O.T 15 días x 42,86 Bs. Bs. 642,90
Bono vacacional 40 días x 42,86 Bs. 1.714,40
Utilidades vencidas y no pagadas Art. 174 L.O.T 90 días x 42,86 Bs. Bs. 3.857,40
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 30 días x 58,34 Bs. Bs. 1.750,20
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T 30 días x 58,34 Bs. Bs. 1.750,20

Adicionalmente se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad conforme lo dispone el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo, a partir de su acreditación.
Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios de la suma adeudada contados desde el momento de culminación de la relación de trabajo 22 de febrero de 2010 hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta decisión, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.
De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis días del mes de junio del año 2011. 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
El Secretario

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m

El Secretario,