REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-L-2011-000011

En fecha catorce (14) de junio de (2010), la abogada ZORAIDA SALOMÓN CENTENO, inpreabogado N° 68.750, con el carácter de apoderada judicial de la parte Demandante en el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos REYSER ALBERTO BRICEÑO VALLES y MARIA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° 18.967.316 y 20.588.491 respectivamente, de este domicilio; la parte Demandante antes identificada solicitó en el acto de la audiencia oral y pública correspondiente al presente asunto, celebrado el día 14 de junio de 2011, que se acumularan a la presente causa los asuntos identificados con las nomenclaturas N° JH31-L-2010-000003 Y JH31-L-2010-000005, dicha solicitud quedó plasmada en el acta que corre inserta a los folios 32 y 33 del presente asunto, donde expuso lo siguiente: “…en virtud de que se trata del mismo patrono y por las mismas causas, sean acumuladas a la presente causa las identificadas con los números N° JH31-L-2010-000003 Y JH31-L-2010-000005, donde consta la información requerida por el tribunal, la cual hace valer.”
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, figura consagrada en el articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos y a través del sistema IURIS 2000 que las causas solicitadas en acumulación se encuentran en la fase para dictar sentencia lo que las excluye de las causales de no procedencia de la Acumulación de causas.

La Celeridad procesal y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente la ACUMULACION de los asuntos o expedientes N° JH31-L-2010-000003 Y JH31-L-2010-000005, cursantes actualmente en este Juzgado, solicitada por la la abogada ZORAIDA SALOMÓN CENTENO, INPREABOGADO N° 68.750, con el carácter de apoderada judicial de la parte Demandante, y así se decide.

LA JUEZ,

ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
EL SECRETARIO

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,


El Secretario,


ZBC/FC