REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-N-2011-000022


De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 09 de junio de 2.011 fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, consignar como requisito necesario para la admisión del presente recurso de nulidad, la dirección procesal del tercero interviniente, ciudadano JULIO CESAR BERMUDEZ SILVA, para lo cual se le otorgó un plazo de tres días hábiles, contados a partir del 10 de junio de 2011 hasta el 14 de junio de 2011 ambas fechas inclusive, observando este juzgado que la parte accionante consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral la dirección procesal del tercero interesado en la presente causa, en fecha 15 de junio de 2011, considerando este juzgado que dicha diligencia fue consignada extemporáneamente; en virtud de lo cual este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 33 numeral 6 y los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, y por cuanto la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley, en consecuencia declara INADMISIBLE la presente demanda Y así se resuelve.

LA JUEZ

ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO EL SECRETARIO

ABG. FILIBERTO CONTRERAS