REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : JP31-N-2011-000024
Parte actora; GHELA S.p.A. Empresa inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 15 de abril de 1.977 bajo el N° 18 56-A sgdo.
Parte recurrida: Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)
Motivo: Demanda de nulidad contra acto administrativo
Revisado la anterior demanda de nulidad, como punto previo a la admisión, este Tribunal pasa a determinar su competencia, en este sentido resulta necesario hacer mención a la sentencia dictada el 23 de julio de por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de conflicto de competencia (INDUSTRIAS ESTELLER, C. A.) quien hizo referencia a la emblemática sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, bajo el número 29 del 19 de enero de 2007, la cual fue acogida por la Sala de Casación Social mediante sentencia número 1330 del 14 de junio de 2007, todas las cuales concluyen en determinar que a pesar de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de Trabajo, y en virtud de la doctrina imperante de esa Sala sobre la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, procedía atribuir la competencia a esos mismos órganos jurisdiccionales, para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En consideración al criterio judicial antes expuesto y visto que la presente demanda impetra la nulidad contra el acto administrativo conocido como CERTIFICACIÓN N° 0085-10 de fecha 29-06-10, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores Guárico y Apure (DIRESAT), la cual declara la existencia de un accidente de trabajo que ocasionó LUMBOCIATALGIA POST-TRAUMÁTICA IZQUIERDA SECUNDARIA, RADICULOPATIA L5 BILATERAL CRONICA ACTIVA que produce en el ciudadano Pablo José Peraza una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y siendo la competencia una institución juridica relacionado con la garantia constitucional del juez natural, ligado al debido proceso y la defensa; por razones de orden público, este Tribunal que la competencia en el presente caso se encuentra atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa, siendo procedente declarar la incompetencia de este Tribunal y declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, por ser éste el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa con competencia material y territorial para conocer de la acción de amparo interpuesta.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guárico, en uso de sus atribuciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y acuerda declinar la competencia y la remisión al Tribunal Superior en lo Civil (bienes), y Contencioso Administrativo con sede en Maracay, Estado Aragua. Déjese transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, y una vez vencido éste, remítase al Tribunal competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, a los veintinueve dias del mes de junio de 2011.
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
El Secretario
Filiberto Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal, se dejó la copia ordenada, y se remitió el asunto mediante oficio N°________, se anotó su salida bajo el N°________
El Secretario
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