REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta (30) de Junio de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: JP31-N-2011-000021

Revisado el presente asunto se pudo observar que se trata de una demanda incoada por la ciudadana MAYAHUEL SICILIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.152.738, debidamente asistida por el abogado ROBERTO BOLÍVAR, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.849, en contra de Acto de remoción del cargo de fecha 29 de Enero de 2010, emanado de la Asociación Civil de Medicinas y ciencias aplicadas al Deporte del Estado Guárico, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano Dr. DAGOBERTO TORRES, interpuesto por ante el Tribunal Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en cuyo caso éste decidió que al tratarse de una demanda contra el acto de remoción del cargo por parte de la Asociación Civil de medicinas y Ciencias Aplicadas al deporte del estado Guárico, y no evidenciarse que se trata la demandante de un funcionario Público, ni condición expresa que desprenda la aplicabilidad de la ley del Estatuto de la función Pública considera Competente para el conocimiento del asunto a los Tribunales del Trabajo, razón por la cual lo remitió a la Coordinación del Trabajo de esta circunscripción Judicial para su tramite.- Visto lo cual La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial una vez recibido el asunto remitió directamente en fecha 16 de junio del presente año a este Tribunal el expediente sin agotar el tramite de la fase preliminar; no obstante y en atención a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “…Las demandas o solicitudes se propondrá por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda… es imperioso que se devuelva a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos para que una vez realizado la correspondiente distribución sea asignado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta jurisdicción, para su debido trámite y continuación del proceso que llegó por declinatoria de competencia.- Y así se decide

LA JUEZ,


ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS