REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : JH31-L-2010-000006
Parte Actora: MARIBEL CANDELARIA JIMÉNEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.195.150, domiciliada en la urbanización Nueva Esparta, calle 180-B, casa N° 102-87, Naguanagua- Estado Carabobo.
Abogado asistente de la parte actora: Abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
Parte Demandada: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
Comienza el proceso por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana Maribel Candelaria Jimenez Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.195.150 en contra del Ministerio del Poder Popular para la educación, por haber laborado como contratada en el cargo Secretaria I en la zona educativa del estado Guarico, con un horario de lunes a viernes de 8:00 p.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. (sic), devengando un salario de 1.028 mensual desde el 08 de enero de 2007 hasta el dia 24 de febrero de 2010, fecha en que la despidieron.- La anterior pretensión consta en demanda admitida por el Tribunal- Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante auto de fecha 14/12/20010.- Luego de su admisión se ordenó notificar de la presente acción a la demandada, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Procuraduría General de la República, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008) el cual informa sobre las prerrogativas y privilegios para los casos en que la República sea demandada, como en el presente; así dispone el articulo 65 lo que sigue:
“...Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”
De forma tal, que se cumplieron y así fue certificado por Secretaria las notificaciones ordenadas y siendo el dia para la celebración de la audiencia preliminar, según consta a los folios 62 y 63, el Tribunal de la Mediación dejó constancia de la asistencia solo de la demandante acompañado de abogado; lo que trajo de inmediato se apertura el lapso para la contestación de la demanda.- Revisadas las actuaciones, se constata que la demandada no contestó la demanda, siendo remitido el expediente a este Tribunal para la consecución del juicio.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal admitió los medios de pruebas consignados por la parte actora en la etapa preliminar, fijó la audiencia de juicio para el dia 31 de marzo de 2011 a las 10:00 a.m., fecha en la que nuevamente se dejó constancia de la presencia de la parte actora más no de la demandada; en consecuencia surge la aplicación de las leyes especiales relativas a los privilegios procesales tal como dispone el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional al señalar:
“ ...Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ellas o excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”
Así pues, constituido el Tribunal para oir a las partes, siguiendo con el principio de oralidad, cumplidas las formalidades de ley, se escucho de viva voz la pretensión de la parte actora, a través de su abogada asistente, se evacuaron las pruebas y el Tribunal dictó su fallo, el cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud del cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de ley, invocado textualmente por la demandante, en la forma que a continuación sigue:
“…En fecha ocho (08) de enero del año dos mil siete (2007), inicie mi relación laboral con la demandada arriba ampliamente identificada, como SECRETARIA I, realizando todas actividades inherente a mi cargo, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm devengando un salario mensual de MIL VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.028,00), hasta el día 24 de febrero del año 2010, fecha en la que me despidieron razón por la cual, en virtud del derecho que me asiste en cuanto a la cancelación de mis prestaciones sociales tal como lo contempla la constitución, es por lo que intente mi reclamación por ante la Sala reclamo de la inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros, en fecha 19 de marzo del año 2010, 11 de mayo del año 2010, 21 de junio del año 2010 y 16 de julio del año 2010, cite a la accionada acto al cual no comparecieron ni por si ni por apoderado; y es el caso ciudadano juez que hasta la presente fecha el empleador se ha negado a cumplir con la ley, no obstante se ha negado a pagarme mis prestaciones sociales, no obstante haber realizado todas las gestiones tendientes a tal fin, tal como se evidencia en las actas, la cual acompaño a la presente marcadas con la letra A, B, C y D, adeudándome en consecuencia la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS 8Bs. 34.334,13).
Beneficios que son reclamados de la forma siguiente:
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2007-2008 45 días x 37,74 Bs. Bs. 1.698,3
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2008-2009 62 días x 41,52 Bs. Bs. 2.574,24
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2009-2010 64 días x 48,54 Bs. Bs. 3.106,56
Vacaciones 2007-2008 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 26,64 Bs. Bs. 799,23
Vacaciones 2008-2009 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 29,31 Bs. Bs. 879,3
Vacaciones 2009-2010 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 32,25 Bs. Bs. 967,50
Bono Vacacional 2007-2008 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 37,74 Bs. Bs. 2.264,4
Bono Vacacional 2008-2009 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 41,52 Bs. Bs. 2.491,2
Bono Vacacional 2009-2010 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 48,54 Bs. Bs. 2.912,4
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 37,74 Bs. Bs. 3.396,6
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 41, 52 Bs. Bs. 3.736,8
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 48,54 Bs. Bs. 4.368,6
Indemnización por Despido Art. 125 LOT 90 días x 34,26 Bs. Bs. 3.83,4
Sustitutivo del Preaviso Literal a art 125 LOT 60 días x 34, 26 Bs. Bs. 2.055,6
TOTAL GENERAL Bs.34.334,13
Mas los intereses moratorios y la corrección…”
Con base a lo que antecede, y atendiendo al hecho de que debe tenerse como contradicha la demanda, vistos los privilegios procesales de la demandada de autos, precisando como hecho controvertido la relación de trabajo en los términos antes alegados, corresponde a la demandante comprobar al menos la prestación del servicio a favor de la demandada, siendo necesario a continuación entrar a apreciar los medios de pruebas promovidos por la demandante, los cuales no fueron desvirtuados por la demandada, toda vez que ésta no asistió a la audiencia de juicio.
1.- Documentos que acompañan a la demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” donde constan las actas levantadas por ante la Inspectoria del Trabajo donde se evidencia el reclamo por prestaciones sociales.
2.- Documentales que acompañan el escrito de pruebas, marcados con las letras “A” y “B”, relacionado con dos libretas de cuentas de ahorros, donde consta la apertura de una cuenta de ahorros del Banco Carona, a favor de la accionante.
3.- Documento marcado con la letra “C” correspondiente a COMUNICACIÓN emanada de la Zona Educativa del Estado Guárico, Dirección de personal, de fecha 08 de enero de 2007, dirigida a la demandante de autos donde se le informa que sido contratada para el cargo de Secretaria I a partir del 01/01/2007 hasta el 31/12/2007.
4.- Documento constituido por recibos de pago, proveniente de la nómina de contratados, marcados con la letra “D”, mediante el cual se evidencia el salario devengado por la accionante correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
En relación de todas las anteriores documentales, (3 y 4) las cuales tienen la característica de ser documentos privados emanados de la contraparte y no desvirtuado por la parte a quien se le oponen, debe dársele como efecto jurídico, pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrando con ello no solamente la prestación de servicio, sino también la fecha de ingreso, la existencia del contrato de trabajo y el salario devengado y así se valoran.
Corresponde a esta Juzgadora apreciar si los hechos planteados, en consonancia con las pruebas presentadas, se adecuan al supuesto juridico alegado.
Al respecto, impetra la demandante el pago de la Prestación de antigüedad por el tiempo laborado, es decir desde el 08 de enero de 2007 hasta el dia 24 de febrero de 2010, con un salario de un mil veintiocho bolivares mensual (1.028,00 Bs. F.) así como el pago de sus vacaciones y Bono vacacional durante los años 2007-2008, 2008-2009, 2009-20’10, demanda el pago de las utilidades correspondiente a esos mismos años, todo conforme a la contratación colectiva de los trabajadores del ministerio de Educación y deportes (2.005-2.007); y demanda la indemnización por despido injustificado conforme lo dispone el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses moratorios y la corrección monetaria.-
Una vez detectado que la parte actora cumplió con la carga probatoria de demostrar la prestación del servicio, nace por imperio de la ley la presunción de laboralidad, establecida en el articulo 65 de la ley Orgánica del Trabajo, en función de lo cual, revisado el material probatorio no se evidencia que la demandada haya honrado sus compromisos laborales reclamados, por lo tanto por orden constitucional establecido en el articulo 92 que establece:
“ Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantia.- El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.- Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantias de la deuda Principal.”
Tales derechos reclamados por la demandante se encuentran debidamente desarrollados de acuerdo al tiempo de servicio en lo que respecta a la prestación de Antigüedad en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a las vacaciones y Bono Vacacional en los articulos 222 y 223 ejusdem y en cuanto a la indemnización por concepto de despido injustificado, según lo dispone el articulo 125 numeral 2 y literal a) de la ley Orgánica del Trabajo, se condena su pago en la forma siguiente:
90 dias al salario de 34,26 Bs. F. y 60 dias calculado al salario de 34,26 Bs. F. respectivamente.
Pues bien, demostrada como ha sido la prestación del servicio y el impago de los derechos reclamados corresponde a la demandada pagar a la demandante los montos que a continuación se indican en el cuadro ilustrativo.
BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2007-2008 45 días x 37,74 Bs. Bs. 1.698,3
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2008-2009 62 días x 41,52 Bs. Bs. 2.574,24
Antigüedad Artículo 108 LOT año 2009-2010 64 días x 48,54 Bs. Bs. 3.106,56
Vacaciones 2007-2008 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 26,64 Bs. Bs. 799,23
Vacaciones 2008-2009 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 29,31 Bs. Bs. 879,3
Vacaciones 2009-2010 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 30 días x 32,25 Bs. Bs. 967,50
Bono Vacacional 2007-2008 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 37,74 Bs. Bs. 2.264,4
Bono Vacacional 2008-2009 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 41,52 Bs. Bs. 2.491,2
Bono Vacacional 2009-2010 según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 60 días x 48,54 Bs. Bs. 2.912,4
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 37,74 Bs. Bs. 3.396,6
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 41, 52 Bs. Bs. 3.736,8
Utilidades según contrato colectivo de trabajadores del ministerio de Educación y Deporte 2005-2007 90 días x 48,54 Bs. Bs. 4.368,6
Indemnización por Despido Art. 125 LOT 90 días x 34,26 Bs. Bs. 3.83,4
Sustitutivo del Preaviso Literal a art 125 LOT 60 días x 34, 26 Bs. Bs. 2.055,6
Mas los intereses moratorios y la corrección monetaria que resulte de la experticia complementaria del fallo, realizado por un experto que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente atendiendo al salario devengado, según consta en la demanda, calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (24 de febrero de 2010), hasta la fecha en que quede definitivamente firme esta decisión.- Para el caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo; calculados sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del Pais, según lo ordena el articulo 89 de la ley Organica de la procuraduría General de la República.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL CANDELARIA JIMÉNEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.195.150.
SEGUNDO: Se condena al Ministerio del Poder Popular para la Educación al pago de las prestaciones sociales demandadas, establecidas en el cuadro descriptivo up supra más los intereses moratorios y la corrección bajo los parámetros ordenados.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Publicado como ha sido el presente fallo, y certificada como sea la notificación a la Procuraduría General de la República, déjese transcurrir el lapso de 8 dias hábiles que establece el contenido del artículo 86 eiusdem y una vez transcurrido dicho lapso déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los siete días del mes de junio del año 2011. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Zurima Bolivar Castro
El Secretario
Filiberto Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libró oficio y se dejó la copia ordenada, a las 11:00 a.m.
El Secretario
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