En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana IRMA RAFAELA FIGUEREDO ALMEA, plenamente identificada en autos, en contra de la EMPRESA GTME DE VENEZUELA S.A, previo el anuncio de Ley se le dió inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado CARLOS IGNACIO REVERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.959, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este proceso, según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado por la accionada, el cual presenta en original y copia para que a efectos vivendis sea certificado como efecto se hizo por la secretaria.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana IRMA RAFAELA FIGUEREDO ALMEA, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ ABOGADO APODERADO
DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA FERRER
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