En el día hábil de hoy, 21 de marzo de 2011 siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la demandada solidaria EDELCA quien lo hace a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CARPIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.612 según se evidencia de instrumento poder que consigna a este tribunal el cual se tiene tribunal tiene a la vista; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO (EDELCA)



EL SECRETARIO,


ABOG. JOEL RIVAS GARCIA


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000286