PARTE ACTORA: Ciudadano ENMANUEL ANTONIO ARISTIMUÑO CAMPOS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.044.878

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELÑLA YSABEL PADRON ALVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.703, 107.707 y 139.029

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SECADO Y ALMAENAJE DE CEREALES DEL GUARICO C.A. (ESSAGUA C.A.)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.601


Vista el acuerdo realizado en fecha 15 de marzo de 2011, por una parte por la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ENMANUEL ANTONIO ARISTIMUÑO CAMPOS, y por la otra por la abogado en ejercicio GISELA MARIA SOLANO TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.601, apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE SECADO Y ALMAENAJE DE CEREALES DEL GUARICO C.A. (ESSAGUA C.A.) donde exponen lo siguiente;

“…Las partes de común acuerdo solicitan la remisión del presente asunto a su Juzgado de origen a los fines de homologar la transacción aquí suscrita…”



En consecuencia, , este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma original, una vez que conste en autos el pago convenido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO

EL SECRETARIO,



JOEL JOSE RIVAS GARCIA.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,



JOEL JOSE RIVAS GARCIA.