En el día de hoy martes (08) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las (11:30 a.m .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado LUISA ELENA DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.677 carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder que este Tribunal tiene a la vista y la ciudadana JULIANA DEL VALLE MENDIBLE ROJAS titular de la Cedula de Identidad Nº 8.806.417 en su condición de Administrador del demandado ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO,


JOEL RIVAS GARCIA



En el día de hoy Jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que la parte demandada ciudadano RAMON ADOLFO MIJARES PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.860.358 asiste sin la debida asistencia; no obstante ello, se le indica el derecho de estar asistido de abogado, por lo que le expresa al tribunal de modo claro su propósito es pagar al trabajador, y lo hace libre de apremio o constreñimiento alguno, por lo que este tribunal observando que el apoderado judicial del demandante en la persona del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.155.851 posee facultades para recibir cantidades de dinero, este tribunal es consecuente con el presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.16.000,00) en cheque no endosable girado en contra del Banco Banesco , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, dotación de botas y bragas , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m de hoy 03 de marzo de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




EL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG. JOEL RIVAS GARCIA




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-481