PARTE ACTORA: MARBIA JOSEFINA MARTÌNEZ DE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.683
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: JUAN EDGARDO CABEZA BOLÌVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.567.387, con domicilio en la cantina de la Escuela Bolivariana Rafael González Udis, ubicada en la calle Retumbo, cruce con Ilustres, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.220.330 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.241 en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Motas, Local 2, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235-341.13.59 y 0414-296.85.34.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes once (11) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano JUAN EDGARDO CABEZA BOLÌVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.567.387 asistido por la profesional del derecho, ciudadana SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.220.330 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.241, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Los Motas, Local 2, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235-341.13.59 y 0414-296.85.34. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MARBIA JOSEFINA MARTÌNEZ DE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.683, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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