PARTE ACTORA: JOSÈ JERÒNIMO VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.705.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SÁUL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., en la persona del ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.523
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana HEIDY CAROLINA UTRERA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.612, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 12 de febrero de 2010 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 17, Tomo 16 de los libros llevados por esa notaría, con domicilio en la Torre El Maestro, piso 1, oficina 1-9, calle shettino con Guasco, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÈ JERÒNIMO VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.705, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana HEIDY CAROLINA UTRERA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.884 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.612, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A., representación que se evidencia de documento poder autenticado el 12 de febrero de 2010 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 17, Tomo 16 de los libros llevados por esa notaría, con domicilio en la Torre El Maestro, piso 1, oficina 1-9, calle shettino con Guasco, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-302.34.17. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificado en el asunto admitido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos cuotas. La primera por Bs.f.5.000,oo el día lunes 21 de marzo de 2011 y la segunda y última por Bs.f.5.000,oo el día miércoles 20 de abril de 2011 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, fideicomiso, bono de alimentación, bono nocturno, días feriados y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA