PARTE ACTORA: VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.014.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., inscrita el 28 de agosto de 2007 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el número 50, Tomo 17-A de los libros llevados por esa oficina pública, el ciudadano MASSIMO GIANNOLA FERRANTE, Venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad número V.-6.147.239, y la empresa TEIKOKU OIL & GAS VENEZUELA, C.A., inscrita el 07 de junio de 2006 por ante el registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el número 24, Tomo 1327 de los libros llevados por esa oficina pública,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., y el ciudadano MASSIMO GIANNOLA FERRANTE, Venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad número V.-6.147.239, se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano TEODORO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.006.523 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.993 y por la sociedad mercantil TEIKOKU OIL & GAS VENEZUELA, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.217 y V.-11.844.475 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.475 y 76.141, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de los abogados de documento poder autenticado el 30 de agosto de 2.007 por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui bajo el número 37, folio 1281 al 186, protocolo tercero, Tomo Primero, tercer trimestre, y para los dos segundos de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 77 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Rómulo Gallegos, edificio Tiaca, piso 3, oficina 01, valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano VICTOR LUIS ZAMBRANO CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.014.010, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano TEODORO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.006.523 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.993 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., inscrita el 28 de agosto de 2007 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el número 50, Tomo 17-A de los libros llevados por esa oficina pública, y representante del ciudadano MASSIMO GIANNOLA FERRANTE, Venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Tigre, estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad número V.-6.147.239, con domicilio procesal en la avenida intercomunal El Tigre-El Tigrito, zona industrial, detrás del antiguo autocine, el Tigre, estado Anzoátegui, teléfono 0414-542.30.32. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificado en el asunto admitido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.12.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos cuotas. La primera por Bs.f.4.958,73 el día de hoy con aceptación de la parte actora y la segunda parte con el retiro total de los fondos consignados en el presente asunto para lo cual por auto separado se emitirá oficio con indicación del cierre y archivo del expediente. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, fideicomiso, bono de alimentación, y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del retiro de los fondos en el asunto y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA