PARTE ACTORA: EMILIANGEL MUGUERZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.470. 280
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: RAMÒN EUGENIO ARRUEBARRENA GARÒFALO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1.968, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.485, propietario del fundo Las Matas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.305 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.727, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Salón de dos plantas de color naranja con las rejas de color marrón al frente de la casa número 10 en la ciudad de Tucupido en el Municipio Ribas del Estado Guárico, teléfono 0414-296.96.33
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derechos, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano EMILIANGEL MUGUERZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.470.280 representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.305 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.727, en su carácter de abogado asistente del ciudadano RAMÒN EUGENIO ARRUEBARRENA GARÒFALO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1.968, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.485, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Salón de dos plantas de color naranja con las rejas de color marrón al frente de la casa número 10 en la ciudad de Tucupido en el Municipio Ribas del Estado Guárico, teléfono 0414-296.96.33. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificado en el asunto admitido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, fideicomiso, bono de alimentación y la indemnización contenida en los artículos 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

MICBE BASTIDAS SANTAELLA