PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OLIVIER JOSE CAVANERIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.512.741; y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos: YRAIS YORES SALGUEIRO, LUCIMAR BALZA Y RICHARD TORREALBA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.275, 54.395 y 67.277, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PROMOTORA AMBAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo: 113-A; representada por su Presidente, ciudadana: SULME LORENA AVILA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.929.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA Y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.475 y 76.141, respectivamente; ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
Con relación a la prueba de informe requerida en el Capitulo I, Prueba de Informes del escrito de promoción de pruebas; donde solicita se ordene oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos.
Al respecto, observa este Tribunal que la parte promovente pretende el traslado probatorio a través de copias certificadas, consagrada en el artículo 1384 del Código Civil, a los fines de traer a los autos documentales públicas, en tal sentido se estaría contrariando la ley al pretender utilizar un medio legal distorsionando la naturaleza que el mismo ordenamiento le señala, por lo tanto, al admitirse la prueba de informes en los términos solicitados por la parte demandante, se desvalorizaría el sistema de prueba empleado en el orden jurídico que persigue la exactitud de los medios probatorios para demostrar los hechos litigiosos; aunado al hecho que ha sido criterio del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guaricó, en sentencia de fecha 01 de diciembre de 2010; que la promoción del informe dirigido al Registro Mercantil se refiere, debe indicarse, si bien lo pretendido por la parte promovente es traer a los autos hechos que se desprende de un Registro Público, no menos cierto es, que dicho medio de prueba no es la vía para traer al presente asunto lo relativo a las actas constitutiva de la empresa accionada, por cuanto debió consignar los documentos de su interés al proceso que ella procuró en el Registro Mercantil, y no trasladar su carga procesal al Tribunal, de tal manera con fundamento a los razonamientos que anteceden este Tribunal INADMITE, la referida prueba de informe. Y así se decide.
Y con relación a la prueba de informe requerida al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua y a la Agencia Bancaria BANCARIBE; de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:

I) Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
II) A la Agencia Bancaria BANCARIBE, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
1. La existencia de la cuenta corriente N° 01140420184200111376.
2. Que la misma pertenece a la ciudadana Fanny Alida Aguilar Meza, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.977.422.
3. Informe a este despacho si dicha cuenta durante el lapso de Enero a Septiembre del año 2009, recibió depósitos bancarios de la Empresa Promotora Ambar, C.A.
III) Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua, con sede en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Las Garcitas, de esta ciudad de valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
Primero: Que la parte actora son trabajadores afiliados de esa organización Sindical.
Segundo: Que dichos trabajadores se afiliaron a esta organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la tercera Etapa de la Urbanización El Palmar.
Asimismo, se le informa a la parte promovente de dicha prueba que debe aportar a este Tribunal la dirección exacta donde se encuentra ubicado el Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores, Seccional Valle de la Pascua; a los fines de proceder a librar el oficio correspondiente para su posterior remisión.



II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Seis (6) folios útiles, contentivo de listado de Empleados y Subcontratistas del Urbanismo El Palmar III, consignados en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “A”. (Folios 43 al 48).
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la entidad bancaria BANCARIBE, Sucursal Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Jueves veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2011); a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal en la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; fija para el día Jueves veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2011); a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: CHALIER PINEDA, BLADIMIR GARCIA, JOSE CHIRE Y JUDITH PINEDA; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
V
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo VI del escrito de promoción de pruebas; relativo a que se intime a la Empresa demandada a los fines de que exhiba el original del listado de Empleados y Subcontratistas del Urbanismo El Palmar III, consignado en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, marcado “A”; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: PROMOTORA AMBAR, C.A.”; en la persona de su representante legal; exhibir los originales del listado de Empleados y Subcontratistas del Urbanismo El Palmar III, consignado en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, marcado “A”.
Y en relación a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada, en el escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de la nomina de pago de obreros llevada durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y desde Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañaron documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER Y MARIO REYES; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ.