PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.983.647 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: YOLAIMY PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.515 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 91, Tomo: V; representada por su Presidente, ciudadano: JORGE LUIS ALFONZO MESNIAJEV, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.799.877.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: YDALIA USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.508, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

DE LA TRANSACCION JUDICIAL
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.983.647 y de este domicilio; parte actora en el presente asunto; debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: YOLAIMY PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.515; y por la otra, el profesional del derecho ciudadano: USTINOVK FREITES ALVARAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.508; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.; identificada en los autos; contentivo de Transacción Judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por la ciudadana: Yarima Teresa Castellanos Jaramillo, supra identificada; contra la sociedad mercantil: Agromotores Los Llanos, C.A.; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este ha pronunciarse sobre la transacción celebrada y verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011; que riela a los folios 94 al 102 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadana: Yolaimy Pineda, antes identificada; por la parte demandante; arriba identificada y por la parte demandada el profesional del derecho ciudadano: Ustinovk Freites Alvaray, arriba identificado; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios reiterados que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la misma; es por ello que en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada, por la parte demandante, ciudadana: YARIMA TERESA CASTELLANOS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.983.647 y de este domicilio; y la parte demandada sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.; identificada en los autos; presentada mediante diligencia en fecha 14 de marzo de 2011; cursante a los folios 94 al 102 del presente expediente judicial; en consecuencia, cumplido el lapso para intentar los recursos a que diere lugar con motivo de la presente decisión sin que las partes hagan uso de recurso alguno, se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
La Secretaria


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ