PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO GARCIA RUIZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE PRODUCCION “LA IGUANA” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, contentivas de manojo de folios presentadas con la solicitud de la demanda; de conformidad con lo previsto al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Escrito de Libelo de Demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; presentado por el profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; en fecha 18/1172009; consignados en copias fotostáticas simples; marcado con la letra “B”. (Folios 7 al 10).
2) Poder Especial otorgado por el ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280, al profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.769; autenticado por ante la Notaría Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 2008; quedando anotado bajo el N° 6; Tomo: 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; consignados en copias fotostáticas simples; marcado con la letra “A”. (Folios 11 al 12).
3) Escrito de Libelo de Demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; presentado por el profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; en fecha 05/12/2008; consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 13 al 16).
4) Poder Especial otorgado por el ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280, al profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.769; autenticado por ante la Notaría Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 2008; quedando anotado bajo el N° 6; Tomo: 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; consignados en copias fotostáticas simples (Folios 17 y 18).
5) Comprobante de Recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de diciembre de 2008, (Folios 19 al 20).
6) Auto de recibo, emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 08 de diciembre de 2008. (Folio 21).
7) Auto de admisión de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; intentado por el ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280; contra la Unidad de Producción “La Iguana” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. (Folios 22 al 23).
8) Cartel de Notificación, distinguido con el N° 5118, librado por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 10 de diciembre de 2008; a los fines de notificar a la demandada Unidad de Producción “La Iguana” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. (Folio 24).
9) Oficio, distinguido con el N° CTVSO-4780-08, librado por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 10 de diciembre de 2008; a los fines de notificar a la Procuradora General de la República. (Folio 25).
10) Diligencia efectuada por el Alguacil del referido Tribunal Sustanciador, de fecha 20 de febrero de 2009; donde consigna Cartel de Notificación N° 5118, de fecha 10-12-2008. (Folios 26 y 27).
11) Comunicación emanada de la Coordinadora Integral en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia de Litigios de la Procuraduría General de la República, distinguida con el N° G.G.L.-C.A.L. 000946; de fecha 04 de marzo de 2009. (Folio 28).
12) Diligencia efectuada por la Secretaria adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 19 de marzo de 2009. (Folio 29).
13) Acta levantada por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 06 de abril de 2009. (Folio 30).
14) Diligencia presentada por el Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, hoy demandante; en fecha 13 de abril de 2009; donde Apela de la decisión dictada por el referido Juzgado Sustanciador, donde declaro Desistido el Procedimiento. (Folios 31 al 32).
15) Auto emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 16 de abril de 2009; donde oye la apelación intentada por el profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, hoy demandante; en ambos efectos y ordena remitir el asunto mediante oficio al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, (Folios 33 al 35).
16) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de mayo de 2009; donde da por recibido el asunto emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, (Folio 38).
17) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 11 de mayo de 2009; donde apertura Articulación probatoria conforme a lo previsto en el articulo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 39).
18) Escrito presentado por el profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 5.329.280; de fecha 14 de mayo de 2009; donde promueve pruebas con motivo de la articulación probatoria aperturada por la Instancia Superior. (Folios 41 al 51).
19) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de mayo de 2009; donde providencia las pruebas promovidas por el profesional del derecho Remigio Antonio Escalona Mota, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 5.329.280. (Folio 52).
20) Acta levantada por Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 20 de mayo de 2009; donde declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Y confirma la decisión recurrida dictada en fecha 06 de abril de 2009, Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. (Folios 53 al 55).
21) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 02 de junio de 2009; donde el Juez Temporal del referido Juzgado Superior; se Aboca al conocimiento de la causa, ordena la notificación de las partes y comisiona al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que se sirva practicar la notificación. (Folios 56 al 79).
22) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de agosto de 2009; difiere la celebración de la audiencia oral para el día 04 de agosto de 2009 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). (Folio 80).
23) Acta levantada por Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fechas 04 de agosto de 2009; donde declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. Y confirma la decisión recurrida dictada en fecha 06 de abril de 2009, Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. (Folios 81 al 85).
24) Auto emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 12 de agosto de 2009; donde se ordena remitir la causa, al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines legales consiguientes (Folios 86 al 87).
25) Auto emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 16 de septiembre de 2009; donde da por recibido el asunto proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, (Folio 88).
26) Auto emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 28 de septiembre de 2009; el referido Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente. (Folios 92 al 93).
27) Comprobante de Recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de noviembre de 2009, (Folios 95 al 96).
28) Auto de recibo, emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 18 de noviembre de 2009. (Folio 97).
29) Auto de admisión de demanda, emanado del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 20 de noviembre de 2009; por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; intentado por el ciudadano: Nelson Antonio Gracia Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.329.280; contra la Unidad de Producción “La Iguana” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. (Folios 98 y 99).
30) Cartel de Notificación, distinguido con el N° 6988, librado por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 20 de noviembre de 2009; a los fines de notificar a la demandada Unidad de Producción “La Iguana” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. (Folio 100).
31) Oficio, distinguido con el N° CTVSO-1328, librado por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 20 de noviembre de 2009; a los fines de notificar a la Procuradora General de la República. (Folio 101).
32) Diligencia efectuada por el Alguacil del referido Tribunal Sustanciador, de fecha 29 de enero de 2010; donde consigna Cartel de Notificación N° 6988, de fecha 20-11-2009. (Folios 102 y 103).
33) Comunicación emanada de la Coordinadora Integral en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia de Litigios de la Procuraduría General de la República, distinguida con el N° G.G.L.-C.A.L. 002102; de fecha 09 de abril de 2010. (Folio 104).
34) Diligencia efectuada por la Secretaria adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 28 de abril de 2010. (Folio 105).
35) Acta levantada por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 12 de mayo de 2010; .donde declara Desistido el procedimiento y Terminado el proceso. (Folio 106).
36) Diligencia efectuada por la Secretaria adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 20 de mayo de 2010. (Folio 107).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE PRODUCCION “LA IGUANA” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ; no promovió prueba alguna.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ HIDALGO
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