PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WUILMAN ARIAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.504.506 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ALICIA FERNANDEZ CLAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.504.506 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, quedando anotado bajo el Nº 91, Tomo: V; representada por su Presidente, ciudadano: JORGE LUIS ALFONZO MESNIAJEV, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.799.877.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: USTINOVK SAULO FREITEZ ALVARAY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.508, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
DE LA CONFESION
En lo atinente a la figura de la confesión planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas; aducida en el capitulo II, la misma no es un medio de prueba, cuyo planteamiento debe realizarse en la fase perentoria contestación, y no pretender traerla al proceso como un medio probatorio, que son los vehículos destinados por la ley adjetiva para traer argumentos al proceso; siendo así, debe negarse la admisión de tal alegato como medio de prueba, y así se establece.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Marcada “a”. Recibos de pagos, realizados al demandante por la empresa demandada consignados en forma original. (Folios 56 al 65).
2) Marcada “D” “D-1”, D-2”, “D-3”, “D-4”, “D-5”, “D-6”, “D-7”, “D-8”, “D-9”, “D-10”, “D-11” y “D-12”. Recibos de pagos resumido, realizados al demandante por la empresa demandada consignados en forma original. (Folios 66 al 78).
3) Marcada “E”. Recibos de pagos de ayuda de ciudad, realizados al demandante por la empresa demandada, consignados dos en copias fotostáticas simples y uno en forma original. (Folios 79 al 81).
4) Marcada “F”. Calculo de Comisiones de Ventas, desde Enero de 2009 hasta Mayo 2009); consignados en forma original. (Folios 82 al 86).
5) Marcada “G”. Baucher o Comprobantes de cheques; consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 87 al 88).
6) Marcada “H”. Recibo de pago de Bono de Productividad, consignado en forma original. (Folio 89).
7) Marcada “H-1”. Recibo de pago, de Utilidades consignado en forma original. (Folio 90).
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos, capitulo III del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa demandada: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.,”; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de los siguientes documentos:
a) Recibos de pagos, que fueron promovidos marcados con las letras “D-5”, “E”, “G”, “H”.
b) Planillas de pagos de Impuesto sobre la renta hechas por dicha empresa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder P de Planificación y Finanzas.
c) Libro de vacaciones; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
IV
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admite la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; con domicilio en la calle Atarraya y Retumbo, de esta ciudad y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, concretamente en la urbanización Pinto Salina, calle Uno, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Don Pepino; con el fin de que envíen copias de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de la empresa AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. RIF-J-06003902-9 NIT-0001026798, de los años 2008 y 2009, respectivamente. Líbrese oficio con exhorto correspondiente. Y así se decide.
V
TRASLADO DE PRUEBAS
Y con relación a la solicitud de traslado de documentos a este Tribunal; donde requiere que se oficie a la Coordinación de este Circuito Laboral, a los fines de que requiera del archivo judicial, el expediente número CTVS-751-05, que llevo el Tribunal Quinto de este Circuito Judicial; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado considera pertinente citar lo preceptuado en el articulo 1.385 del Código Civil, el cual dispone: “ Las partes no pueden exigir que el original y la copia que estén depositados en una oficina pública, sean presentados en el lugar donde está pendiente el juicio; pero si pueden exigir, en todo caso, la confrontación de la copia con el original o la copia depositada en la Oficina pública.”; es por ello que este Juzgado atendiendo a la norma supra identificada, y como controlador del medio de la prueba, debe INADMITIR dicha prueba, en razón de que el promovente de dicha prueba puede perfectamente acudir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; y mediante escrito solicitar el expediente; que se encuentra en archivo judicial, previo tramite administrativo y solicitar se le expidan las copias certificadas de los documentos requeridos, para luego ser presentados en juicio y luego exigir la confrontación de la copia con el original; aunado al hecho que lo que pretende probar puede perfectamente demostrarse por otros medios probatorios. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.; identificada en los autos; en la persona de su apoderado judicial, promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Estado de Cuenta de Fideicomiso, emitido por el Banco de Venezuela en fecha 06-01-2010, a través de Internet, anexo 1. (Folio 102)
b) Originales de los recibos de pagos, suscritos por el trabajador demandante, durante los periodos laborales comprendidos entre los años 2008 y 2009, en diecinueve (19) folios útiles. (Legajo “A”). (Folios 103 al 121).
c) Originales de los recibos de pagos, suscritos por el trabajador demandante, de la prestación de participación en los beneficios de la empresa (utilidades), correspondiente a la fracción o periodo laborado por el trabajador durante el ejercicio anual 2008 , entre las fechas 04-08-2008 al 31-12-2008; consignado en un (1) folio útil (Anexo “2”). (Folio 122).
d) Original de comunicación dirigida a Agromotores Los Llanos, C.A., suscrita por el extrabajador demandante, correspondiente a su solicitud de anticipo del 70% del Fideicomiso sobre Prestaciones de Antigüedad en el Banco de Venezuela por un monto de Bs. 3.400,oo; planilla de solicitud de Fideicomiso; ambas con fechas 25-05-2009; consignados en tres (3) folios útiles (Anexo “3”). (Folios 123 al 125)
e) Contrato de Trabajo, “A tiempo de prueba”, suscritos entre el trabajador demandante y su representada AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. (Anexo “4”). (Folio 126)
f) Contrato de Trabajo con salario de Eficacia Atípica, como Auditor Interno, suscrito entre el trabajador demandante y su representada AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. (Anexo “5”). (Folio 127)
g) Contrato de Trabajo con salario de Eficacia Atípica, como Gerente de Venta, suscrito, en fecha 12-03-2009; entre el trabajador demandante y su representada AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. (Anexo “6”). (Folio 128).
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Banco de Venezuela, oficina Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; a través de una constancia o certificación de los estados de cuenta, los retiros de intereses efectuados por el ciudadano Wuilman Arias Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.506; respecto de los depósitos de antigüedad que en su favor (del actor) efectuara la empresa Agromotores Los Llanos C.A., durante los años 2008 y 2009, informando igualmente al Tribunal a través de una constancia o certificación de los estados históricos (cronológicos) y actualizados de la cuenta de fideicomiso que en esa institución existe a favor del ciudadano Wuilman Alberto Arias Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.506; y la debida relación en la que conste la sumatoria de las cantidades que históricamente la empresa mercantil Agromotores Los Llanos, C.A., depositó en fideicomiso a favor del actor, incluidos los retiros que en calida de anticipo dicho extrabajador realizó. Líbrese el oficio respectivo.
II) A la Banca de Empresas e Instituciones del Banco Provincial, ubicada en el sector Las Mercedes de Caracas, frente al Centro Tolón, con atención al Director de Cuenta Sr. Carlos Walo; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: La realización de pagos de salarios al extrabajador ciudadano Wuilman Alberto Arias Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.506; por parte de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., correspondientes a las quincenas comprendidas entre el mes de abril del año 2009 y el mes de junio del año 2009, realizados mediante abonos en la cuenta nomina del mencionada extrabajador en dicha entidad bancaria; y las respectivas copias de los documentos que los comprueben.
Segundo: La existencia de Contrato BBVA CASH Nomina, según el cual AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., y la Entidad Bancaria Banco Provincial, convinieron en realizar el pago quincenal de los salarios correspondientes a todos los trabajadores de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., a través de transferencias directas de fondos mediante debitos en las cuentas corrientes de esta última, y abonos en las cuentas nomina de cada trabajador de dicha empresa en la referida entidad bancaria. Líbrese oficio con exhorto.
III) Al Banco Exterior, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
Primero: La realización de pagos de salarios al extrabajador ciudadano Wuilman Alberto Arias Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.506; por parte de AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., correspondientes a las quincenas comprendidas entre el mes de agosto del año 2008 y el mes de abril del año 2009, realizados mediante abonos en la cuenta nomina del mencionada extrabajador en dicha entidad bancaria; y las respectivas copias de los documentos que los comprueben.
IV) Al Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que remita a este Juzgado copias de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta debidamente validadas por la entidad bancaria, efectuadas dentro del periodo correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2008 y 2009, por el ciudadano Wuilman Alberto Arias Chávez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.506. Líbrense el oficio respectivo.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA HERNANDEZ H.