Caracas, 10 de marzo de 2011
200° y 152°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2620-2011

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos; el primero por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogado José Miguel Medina Sayago, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo de conformidad con el artículo 447 numerales 1 y 3 ejusdem, por el imputado de autos Jesús Rafael González Sánchez, ambos en contra de la decisión dictada el 23 de junio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de prueba anticipada en calidad de testigo del ciudadano Luis Felipe Osorio Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Texto Adjetivo Penal, solicitada por la Vindicta Pública.

Recibida la apelación el 14 de febrero del 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2620-2011, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 14 de febrero del presente año 2011, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, acordó devolver el presente cuaderno al Juzgado de origen a los fines que corrigieran las omisiones presentadas, siendo devuelto a esta Sala por el Tribunal a quo, el 1 de marzo del 2011 con las debidas correcciones.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que quienes recurren son, por una parte el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia plena, el cual recurre de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal; y por el otro lado el imputado de autos Jesús Rafael González Sánchez, quien es abogado inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 88.510, y recurre en su propio nombre; en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer los respectivos recursos de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

Cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del cuaderno especial cómputo del 24 de febrero del 2011, expedido por el Secretario del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Francisco Hernández, donde consta que desde el 29 de junio del 2010, (exclusive), oportunidad en que se dio por notificado el ciudadano Jesús Rafael González Sánchez, en su condición de imputado, de la decisión dictada por el referido Juzgado el 23 de junio del 2010, hasta el día 12 de julio del mismo año (inclusive), oportunidad en la que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de siete (7) días hábiles, a saber 30 de junio, 1, 6, 7, 8, 9 y 12 de julio del 2010, de donde se evidencia que el recurso no fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual es extemporáneo. Y así se hace constar

Así también cursa al folio ciento cincuenta y cinco (155) del cuaderno especial, computo del 24 de febrero del 2011, expedido por la secretaría del Juzgado (5°) de Control de este Circuito Judicial Penal, donde consta que desde el 6 de julio del 2010 (exclusive), oportunidad en que se dio por notificado el ciudadano Fiscal Duodécimo (12°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, abogado Juan de Jesús Gutiérrez, hasta el 12 de julio del 2010 (inclusive), oportunidad en la cual el abogado José Miguel Medina Sayago, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Duodécima (12°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, interpuso recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, a saber 10 y 11 de julio del 2010, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

El Ministerio Público ejerce recurso de apelación de conformidad al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Al folio ciento treinta y seis (136) del cuaderno especial cursa computo del 23 de noviembre de 2010, expedido por el secretario del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 21 de julio de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la Defensa Pública Cuadragésima Segunda (42) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 26 de julio de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que transcurrió un lapso de tres (3) días, a saber 22, 23 y 26 del mes de julio del 2010, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 1 y 3 ejusdem, por el imputado Jesús Rafael González Sánchez, contra la decisión dictada el 23 de junio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite el recurso de apelación presentado conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado José Miguel Medina Sayago, contra la decisión dictada el 23 de junio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de prueba anticipada en calidad de testigo del ciudadano Luis Felipe Osorio Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Texto Adjetivo Penal, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de marzo del 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(Ponente)

CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELIENE TARAZONA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2620-2011
CSP/MACR/JTV/MMC/yfe.