REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.
EXPEDIENTE Nº 2635-11
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO COSTERO, Defensor Privado de la ciudadana YESSIKA EUGENIA LÓPEZ, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial privativa preventiva de libertad, en contra de su defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 10 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2635-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data del 27 de enero del 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial privativa preventiva de libertad, en contra de la imputada YESSIKA EUGENIA LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el abogado FRANCISCO COSTERO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación del referido abogado como defensor privado de la imputada YESSIKA EUGENIA LÓPEZ, suscrita en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de enero del 2011, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno especial.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio treinta y ocho (38) del cuaderno especial cursa cómputo del 9 de marzo de 2011, expedido por la secretaría del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada María Gabriela Rivas, donde consta que desde el 27 de enero de 2011 (exclusive), oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 03 de febrero de 2011 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
El recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el referido cómputo del 9 de marzo de 2011, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 8 de febrero de 2011 (exclusive), oportunidad en la cual la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición del recurso de apelación, hasta el 11 de febrero de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, constándose que transcurrieron tres (3) días, es decir, que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO COSTERO, defensores privado de la ciudadana YESSIKA EUGENIA LÓPEZ, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial privativa preventiva de libertad, en contra de su defendida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación presentado por las Abogadas EINER ELÍAS BIEL BLANCO Y LEIDY CAROLINA NIÑO ROJAS, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diecisiete (17) de marzo de 2011, a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2635-11
CSP/MAC/JTV/MMC/yfe.