REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 02 de marzo de 2011
200° y 152°
Expediente: Nº 2628-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de febrero de 2011, por el abogado GUILLERMO JUAN FERNÁNDEZ HUICI, en su condición de defensor del penado NELSON ALI GUTIÉRREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, al referido penado.
El 23 de febrero de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2628-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado GUILLERMO JUAN FERNÁNDEZ HUICI, en su condición de defensor del penado NELSON ALI GUTIÉRREZ, recurre contra la decisión dictada el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, al referido penado.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que, al folio 120 de la cuarta pieza del expediente original, cursa acta mediante la cual se dejó constancia que el abogado GUILLERMO FERNÁNDEZ HUICI, aceptó el cargo de defensor privado del penado GUTIÉRREZ NELSON ALI. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, toda vez que, evidencia esta Alzada de autos, que desde el día 28 de enero de 2011, fecha en la cual el abogado GUILLERMO FERNÁNDEZ HUICI, se juramentó como abogado defensor del penado, hasta el 04 de febrero del mismo año, fecha en la cual presentó su escrito recursivo, transcurrieron 04 días hábiles, por lo que se concluye que dicho recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión dictada el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo Tercero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, al penado NELSON ALI GUTIÉRREZ; constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, numerales 5 y 6, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que respecta al lapso procesal para la contestación del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la cuarta pieza del expediente, según el cual:“…del día 10/02/2011, exclusive, fecha en la cual se dio por emplazada la Representante Fiscal, del recurso de apelación interpuesto (…), hasta el día 15/02/2011, inclusive, transcurrieron tres días hábiles…”.Y así se hace constar.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO JUAN FERNÁNDEZ HUICI, en su condición de defensor del penado NELSON ALI GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2011, por el Juzgado Accidental Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, al referido penado, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los representantes de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución se Sentencia.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 02 días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
La Juez La Juez
MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
Asunto: Nº 2628-2011.
JTV/MAC/CSP/mm.