REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Marzo de 2011
201º y 152º

Por cuanto en Audiencia para oír Celebrada en esta misma fecha, previa captura del sancionado, en la que se acordó decretar LA PRESCRIPCIÓN de las sanciones impuestas por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, al sancionado xxxxx mediante Sentencia de fecha 06-06-2005, en la que lo sancionó a cumplir las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, para un lapso total de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por haber sido declarado culpable por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; razones por las cuales este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a fundamentar dichos pronunciamientos en los siguientes términos:



CAPITULO I
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

En cuanto a la Prescripción de las sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa del sancionado, solicitaron que se decretase la Prescripción de dichas sanciones, y que se acordara la Libertad Plena del sancionado, argumentando ambas solicitudes con las aseveraciones expuestas en audiencia celebrada en esta misma fecha, las cuales se dan aquí por reproducidas.

Pues bien, establece el artículo 616, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“Artículo 616. Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”

Ahora bien, a los fines de determinar el lapso de tiempo que ha de transcurrir, para que opere la prescripción de la sanción, conforme a lo expresado en el primer aparte de dicha disposición jurídica, tenemos que al joven RAMOS PINO LUIS HUMBERTO, fue sancionado a cumplir las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, entre todas las sanciones; por lo que es de concluir, que el lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción de las sanciones, debe ser de: CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES. ASÍ SE DECIDE.

Mientras que para determinar la fecha en que debe comenzar a contarse la prescripción de las sanciones, conforme al segundo aparte de la referida disposición jurídica, tenemos que de las actas procesales se evidencia que: Mediante Sentencia de fecha 06-06-2005, cursante a los folios 256 al 262, de la primera pieza del expediente, el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, sanciono al joven xxxxxx, con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses; mientras que al folio 263 de la primera pieza del expediente, cursa auto de fecha 21-06-2005, mediante el cual quedó firme la Decisión de fecha 06-06-2005; y a los folios 167 al 170 de la segunda pieza del expediente, cursa auto fundado mediante el cual este Tribunal declaro en rebeldía al prenombrado sancionado, por cuanto el mismo dejo de asistir al Centro desde el 25/10/2005, y ordeno su localización y captura. Es de observar que dicha orden de localización y captura fue ratificada por este Tribunal en fecha 07/06/2006, 04/08/2006, 13/02/2007, 25/09/2007, 28/11/2007, 21/02/2008, 21/04/2008 y 19/02/2010; tal y como se evidencia a los folios 197 y 198, 201 y 202, 204 al 206, 237 al 243, 259 y 260, 265 y 266, 267 y 268, 271 al 274, todos de la segunda pieza del expediente; y el día viernes 11-03-2011, el Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, puso a disposición de este Tribunal al sancionado xxxxxxxxxxxquien fue aprehendido en fecha 10-03-2011.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sancionado dejo de cumplir la sanción de Semi-Libertad desde el día 25/10/2005, desertando del cumplimiento de dicha sanción, siendo que desde la fecha en la cual el sancionado dejo de cumplir 25/10/2005 hasta la presente fecha 14/03/2003, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, razones por la cual, el lapso de prescripción en el presente caso, debe comenzar a contarse desde la fecha de deserción del sancionado, es decir, desde el 25/10/2005. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, desde la deserción del sancionado al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad en fecha 25/10/2005, hasta la presente fecha 14/03/2011, ha transcurrido un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que es un lapso de tiempo superior al requerido para que opere la prescripción de las sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas al sancionado, pues en el presente caso, el lapso de prescripción es de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, tal y como fue establecido precedentemente; razones por las cuales es forzoso para quien aquí decide, acordar la solicitud de las partes, en consecuencia se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de las sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas al joven xxxxxxxxx. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

En cuanto a la cesación por prescripción, de las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que le fueron impuestas al joven xxxxxxx, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En cumplimiento de la norma antes escrita y decretada como ha sido la prescripción de las sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el Capitulo anterior, es por lo que se acuerda la cesación de las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven xxxxxxxxxxxxx por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, Mediante Sentencia de fecha 06/06/2005, cursante a los folios 256 al 262, de la primera pieza del expediente, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISIÓN.

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conforme quedo establecido precedentemente, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN de las sanciones impuestas por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, al joven RAMOS Pxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmediante Sentencia de fecha 06-06-2005, que lo sancionó a cumplir las medidas de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por haber sido declarado culpable por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se acuerda la Cesación de las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven RAMOS PINO LUIS ALBERTO, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, Mediante Sentencia de fecha 06-06-2005, cursante a los folios 256 al 262, de la primera pieza del expediente, en consecuencia se acuerda la libertad plena del prenombrado joven, por cuanto no tiene otra sanción que cumplir, por ésta causa. Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ