REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Deisy del Carmen Jaime Velasco, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven Rxxxxxxxxxxxxx por cuanto no comparece a las Audiencias fijadas por este Despacho; es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERÓNICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), ahora articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En fecha 29-10-2010, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección, seguidas en contra del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 10-604 (Nomenclatura Interna de este Despacho).
En fecha 25-01-2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó una vez revisadas las actuaciones Fijar acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, para el día Jueves 09-02-2011, la cual se difirió en tres (03) oportunidades a saber: 09-02-2011, 24-02-2011 y 16-03-2011; todas por incomparecencia del joven sancionado xxxxxxxxxxxxx
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven RIVAS REVETTE DEYNI JAVIER, quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para imponerlo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la realización de la Audiencia para Imponer al sancionado xxxxxxxxxxx, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Declarar en rebeldía al joven xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ