REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Expediente 09-527.
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ARIAS GIOCONDA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) del mes Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia para Revisar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor el lapso de CINCO (5) AÑOS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado JXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. ARIAS GIOCONDA, Abogada, titular de la cédula de identidad número 3.747.745, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo el número 14.579, el progenitor del sancionado MEJIAS MONTILLA JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad número 10.262.644; la progenitora de la victima ciudadana MEJIAS MONTILLA ADELA, titular de la cédula de identidad número 10.255.620. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven JEAN CARLOS MEJIAS BRICEÑO, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y expuso que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha 27-05-2009, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 188 al 293, de la tercera pieza del expediente. A los folios 16 al 19 de la cuarta pieza del expediente, cursa Audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. Posteriormente, en fecha 11-05-2010, se celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción por cuanto del informe se desprende que en el aspecto socio emocional, el sancionado presenta frialdad afectiva, agresividad reprimida y escasa capacidad para enfrentar y solucionar problemas propios de su edad, tal y como se evidencia a los folios 111 al 114 de la cuarta pieza del expediente. Mientras que a los folios 148 al 152 de la cuarta pieza del expediente cursa Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense, realizado por la Dra. Eva Guevara, Psiquiatra Forense y Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, en que señalan lo siguiente: EXAMEN MENTAL: “ (…) aspecto general adecuado, luce tranquilo, mantiene contacto visual, abordable y colaborador, consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, atención y concentración sin alteraciones. Lenguaje fluido, con tono de voz adecuado. Pensamientos de curso y contenido normal. Niega ideación delirante, afecto adecuado. Inteligencia impresiona promedio.” EXAMEN PSICOLOGICO. (28-07-2010) “Área Intelectual: Para realizarse la exploración psicológica, el funcionamiento congnositivo del evaluado se ubico dentro de los limites que definen la inteligencia normal promedio, con adecuados niveles de atención y concentración. Área emocional Social: El evaluado (…) se mostró comunicativo y colaborador con la situación de entrevista, captando adecuadamente las instrucciones para realizar las pruebas psicológicas. Emocionalmente es una persona que busca dar la mejor imagen de si mismo, restándole importancia a sus defectos y errores, ofreciendo respuestas socialmente aceptadas sobre el control de si mismo y a valores morales, con tendencia a responsabilizar a terceros y a las circunstancias externas de su problema, lo que denota baja autocrítica. Área Motora: Al momento de efectuarse el estudio psicológico, se observa en el evaluado, la presencia de leves signos de incoordinación vasomotora que, sin embargo, no sugieren la presencia de daño orgánico cerebral. DIANOSTICO: No se evidencia enfermedad mental. Conclusión: Posterior a evaluación Psiquiatrita y Psicológica realizada, se concluye que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal sin dificultad. Al folio 154 de la cuarta pieza del expediente, cursa Diploma expedido por la asociación Venezolana de Educación Católica, escuela de Formación Registrada en el MECD, bajo el N° 1640, Confraternidad Carcelaria de Venezuela, al sancionado MEJIAS JEAN CARLOS, por haber aprobado dentro del Programa de Capacitación y empleo Juvenil, el curso de BISUTERIA (SHAROSKI), con una duración de 76 horas, desde el 13-10-2009 hasta el 15-12-2009. Igualmente a los folios 160 al 163 de la cuarta pieza del expediente cursa Informe Social, Psicológico, y del Área Educativa elaborados por el Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, en que señalan lo siguiente: INFORME EVOLUTIVO, sucrito por la Trabajadora Social, ciudadana VIRGINIA CARRILLO: “ (…) Desde su ingreso al penal manifiesta el penado no haber consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no reporta informe negativo por conducta irregular, lo que denota acato a las normas y pautas del régimen penitenciario. Acude con frecuencia a las entrevistas psicosociales mostrando interés por las orientaciones dadas, en cuanto a la participación en las áreas productivas señala estar estudiando en “Misión” en la Unidad Educativa desde el 05-10-09 hasta la presente, realizo el curso de Skarosqui, electricidad y peluche desde el mes de Julio hasta Octubre del año en curso. En el área Familiar cuenta con el apoyo de su madre y novia, las cuales lo visitan con frecuencia brindándole todo el apoyo necesario. En cuanto a la experiencia actual manifiesta querer conducirse acorde a las normas socialmente aceptables, señalando que le ha servido para valorar la libertad, a su familia y reorganizarse en pro de un futuro estable. Tiene como meta, trabajar para ayudar a su familia. Conclusión: En cuanto a la entrevista realizada al joven adulto arriba mencionado, se pudo observar su deseo de cambiar su estilo de vida, querer conducirse de acuerdo a las normas de la sana convivencia, asimismo su interés por la actividad que actualmente desempeña como estudiante, alcanzado el 90% de las metas planteadas en el Plan Individual, del mismo modo se orienta a continuar con sus terapias psicosociales hasta que termine su internamiento. INFORME EVOLUTIVO ÁREA EDUCATIVA, SUSCRITO POR EL DOCENTE, PROF. JOEL BASTIDA: “ (…) EL JOVEN – ADULTO XXXXXXXXXX desde el informe del 01-03-10 hasta la actualidad ha realizado las siguientes actividades; continuando su formación académica en cursos y prosiguiendo estudios en la Misión Ribas: 1. MISIÓN RIBAS I, desde el 05 de octubre de 2009 hasta el 16 de julio de 2010; los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 08.00 am a 12.00 m; acumulando un total de 300 horas, según control de Asistencia de los Profesores Daniel Carrillo y Sonia Rodríguez. 2. CURSO DE SHARSKY desde el 19 de enero hasta el 05-03-2010, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01:00 pm a 05.00 pm. Acumulando un total de 16 horas, según control de asistencia de la educación no formal. 3. CURSO DE DIBUJO desde el 10 al 31 de mayo de 2010; acumulando un total de 12 horas; según control de Asistencia de la Educación No Formal, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. 4. CURSO DE SHARVSKY desde el 15 de junio hasta el 16 de julio de 2010, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. Acumulando un total de 12 horas, según control de asistencia de la Educación No Formal. 5. MISIÓN ROBAS II; desde el 04 de octubre de 2010 hasta la presente, los días lunes, martes jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. INFORME EVOLUTIVO AREA PSICOLOGICA, SUSCRITO POR LA PSICOLOGA CLINICA LIC. ALBA SALAZAR. “En la actualidad el joven Mejias denota progresividad en la madurez de su estructura de personalidad. Ha profundizado su autoconocimiento en cuanto a aptitudes, valores, convicciones, afectos intereses, así como a independizarse de la opinión de los demás asumiendo responsabilidad en su actuación. Al considerar la puesta en práctica y alcance del plan Individual diseñado para el joven, se aprecia que el avance es favorable en su totalidad. El objetivo general “promover en el joven adulto MBJC comportamientos, Hábitos, Valores y Principios que le permitan encarar satisfactoriamente desde la perspectiva biopsicosocial los retos y exigencia de vida, en el marco de la sana convivencia dentro de la normativa legal vigente, así como las metas previstas han arrojado resultados positivos en el comportamiento del evaluado. En su desempeño intramuro el joven adulto ha asistido y participado regularmente en el abordaje terapéutico. Se incorporo a las actividades ofrecidas por la Unidad Educativa de la Institución. En su expediente no figura sanciones o castigos. La Autocrítica la centra en reconocer el daño social causado. Manifiesta arrepentimiento y disposición a realizar los cambios demandados en su comportamiento y acoplarse a los principios, valores y normativa social vigente. Se estima que los avances generales del joven Mejias en relación a su Plan Individual son un 90% puesto que ha mejorado su repertorio conductual desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje. Manifiesta disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su familia se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo y el estudio. La Psicóloga tratante se pronuncia a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y planes prospectivos.” Al folio 166 de la cuarta pieza del expediente, cursa oferta de trabajo a favor del sancionado, expedida por la Floristería Araca, ubicada en la Guarita, Rif: J- 31454042-1, Tel. 985-67-24, suscrita por el ciudadano LUIS SAUL CASTRO, titular de la cédula de identidad número 22.494.553, de fecha 10-12-2010, la cual fue ratificada en fecha 16-12-2010, tal y como se evidencia al folio 174 de la cuarta pieza del expediente. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la sanción impuesta, quien expone: “Yo estoy estudiando desde que llegue, estoy haciendo deporte, voy a la psicólogo, estoy arrepentido y apenado, le pido disculpas a mi tía, estoy sobreviviendo allí como puedo y llevando la vida con calma, porque las cosas no están buenas por alla, hice el curso de peluche, sharoski, actualmente estoy estudiando de una a cuatro de la tarde todos los días, y en las mañanas hay un curso distinto cada mes, un mes es sharoski, peluche, y deporte, quiero que se me de una oportunidad de reincorporarme a la sociedad, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado, la defensa observa que siendo la sanción de privación de libertad, la que nuestro ordenamiento jurídico aplica como última medida, por ser esta la más severa dentro del cúmulo de sanciones que rige el proceso penal juvenil. Así mismo, todo esto se concatena con el principio que priva dentro de nuestra ley especial, como lo es, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, lo cual viene relacionado con el debido proceso y al derecho a la defensa, que le asiste a mi defendido. Considera la defensa, que del estudio del expediente se evidencia que la Psicóloga de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado judicial El Paraíso, expreso que mi representado ha mejorado su repertorio conductual y ha desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje y ha manifestado disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su pareja y de su Sra. Madre se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo productivo. La psicóloga tratante se pronunció a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y sus planes prospectivos, es por ello que la defensa considera que con otra medida, mi representado puede en el tiempo que le falta por cumplir, lograr las metas socio educativa de las sanciones, es por ello que solicito que se estudie la posibilidad de sustituirle a mi representado la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, la cual pueda surtir el efecto que busca toda sanción de nuestra ley especial, que requiere tener un abordaje oportuno y eficaz, que pueda controvertir todas las características negativas que pueda influir en el adolescente sancionado, a los fines de no volver a reincidir en la conducta delictiva, y pueda tener las herramientas necesarias para adaptarse nuevamente a la vida en libertad ante la sociedad, todo esto se puede lograr con una medida diferente a la privación de libertad, ya que a pesar de que la ley no0 establece un lapso de tiempo para otorgar los beneficios como sucede en la parte ordinaria, la defensa considera que habiendo mi representado alcanzado el 90% de las metas del plan individual, creo que esta apto para reinsertarse en la sociedad, pues los informes dicen que el se ha trazado metas factibles de alcanzar, además que esta detenido desde que esta en ejecución, el esta arrepentido, tiene una oferta de trabajo, le pidió perdón a su tía, el se ha superado, el se compromete a cumplir con la sanciòn que le sea impuesta, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público, revisadas las actas que conforman la presente causa, quiere hacer las siguientes consideraciones: Riela a los folios 149 al 152 de la cuarta pieza del expediente, Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense, realizado por la Dra. Eva Guevara, Psiquiatra Forense y Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, en que señalan que el sancionado emocionalmente es una persona que busca dar la mejor imagen de si mismo, restándole importancia a sus defectos y errores, ofreciendo respuestas socialmente aceptadas sobre el control de si mismo y a valores morales, con tendencia a responsabilizar a terceros y a las circunstancias externas de su problema, lo que denota baja autocrítica. Sorprende al Ministerio Público, que el informe señala que el sancionado ha alcanzado el 90% de las metas del plan Individual, sin embargo, observo al Tribunal, que la sanción le fue impuesta al sancionado por el lapso de 5 años, y solo ha cumplido un año nueve meses y veintisiete días de la sanción de privación de libertad, es por ello que esta representación fiscal se opone a que le sustituyan la sanción de privación de libertad al sancionado por una menos gravosa, pues la sanción de privación de libertad que actualmente esta cumpliendo el sancionado está cumpliendo su finalidad, pues la misma no le es contraria a desarrollo, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA PROGENITORA DE LA VICTIMA, QUIEN EXPONE: “Si de mi depende que le den la libertad, estoy de acuerdo que salga libre, porque cuando eso paso el era muy muchacho, era un niño, si esta en mis manos déle la libertad.” OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como la solicitud de la Defensa del Sancionado, quien ha requerido se sustituya la sanción de Privación de Libertad, a lo cual se opuso el Fiscal del Ministerio Público, al respecto observa esta Juzgadora, que ambas partes se han referido al Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense, realizado por la Dra. Eva Guevara, Psiquiatra Forense y Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, así como al Informe Social, Psicológico, y del Área Educativa elaborados por el Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, cursantes a los folios 148 al 152 y 160 al 163, respectivamente, de la cuarta pieza del expediente. Ante tal solicitud, este Tribunal observa: Establece el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con un personal capacitados en el área social, pedagógica, sicológica y legal. Mientras que el artículo 637 de la misma ley, establece que el personal a que se refiere el artículo anterior debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este tipo de trabajo. Por su parte el segundo aparte del artículo 641 de nuestra ley especial, establece que el Juez de ejecución puede tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, para autorizar la permanencia de un joven adulto en la institución de internamiento para adolescentes. De tal manera, que conforme a las disposiciones legales antes señaladas, los informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones la trabajadora social, la Psicopedagoga, y la psicólogo, que laboran en el centro de internamiento para adolescentes, como acto administrativo tienen pleno valor probatorio, siempre que no sean impugnados dentro del lapso legal establecido para ello, tal y como lo previene el literal “g” del artículo 631 de la misma ley, situación ésta que no ha ocurrido en el presente caso, razones por las cuales, es por lo que esta Juzgadora valorará dichos informes a los fines de determinar si procede o, no, la sustitución de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Así tenemos que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha 27-05-2009, lo sanciono a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal y como se evidencia de la referida sentencia cursante a los folios 188 al 293, de la tercera pieza del expediente. A los folios 16 al 19 de la cuarta pieza del expediente, cursa Audiencia de imposición de la ejecución de la sanción. Posteriormente, en fecha 11-05-2010, se celebro audiencia de revisión de la medida de privación de libertad en la que se acordó mantener la sanción por cuanto del informe evolutivo se desprende que en el aspecto socio emocional, el sancionado presenta frialdad afectiva, agresividad reprimida y escasa capacidad para enfrentar y solucionar problemas propios de su edad, tal y como se evidencia a los folios 111 al 114 de la cuarta pieza del expediente. Mientras que a los folios 148 al 152 de la cuarta pieza del expediente cursa Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Forense, realizado por la Dra. Eva Guevara, Psiquiatra Forense y Lic. Carlos Ortiz, Psicólogo Clínico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en que señalan lo siguiente: EXAMEN MENTAL: “(…) aspecto general adecuado, luce tranquilo, mantiene contacto visual, abordable y colaborador, consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, memoria conservada, atención y concentración sin alteraciones. Lenguaje fluido, con tono de voz adecuado. Pensamientos de curso y contenido normal. Niega ideación delirante, afecto adecuado. Inteligencia impresiona promedio.” EXAMEN PSICOLÓGICO. (28-07-2010) “Área Intelectual: Para realizarse la exploración psicológica, el funcionamiento cognitivo del evaluado se ubico dentro de los limites que definen la inteligencia normal promedio, con adecuados niveles de atención y concentración. Área emocional Social: El evaluado (…) se mostró comunicativo y colaborador con la situación de entrevista, captando adecuadamente las instrucciones para realizar las pruebas psicológicas. Emocionalmente es una persona que busca dar la mejor imagen de si mismo, restándole importancia a sus defectos y errores, ofreciendo respuestas socialmente aceptadas sobre el control de si mismo y a valores morales, con tendencia a responsabilizar a terceros y a las circunstancias externas de su problema, lo que denota baja autocrítica. Área Motora: Al momento de efectuarse el estudio psicológico, se observa en el evaluado, la presencia de leves signos de incoordinación vasomotora que, sin embargo, no sugieren la presencia de daño orgánico cerebral. DIAGNOSTICO: No se evidencia enfermedad mental. Conclusión: Posterior a evaluación Psiquiátrica y Psicológica realizada, se concluye que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal sin dificultad. Al folio 154 de la cuarta pieza del expediente, cursa Diploma expedido por la asociación Venezolana de Educación Católica, Escuela de Formación Registrada en el MECD, bajo el N° 1640, Confraternidad Carcelaria de Venezuela, al sancionado XXXXXXXXXXXXpor haber aprobado dentro del Programa de Capacitación y Empleo Juvenil, el curso de BISUTERIA (SHAROSKI), con una duración de 76 horas, desde el 13-10-2009 hasta el 15-12-2009. Igualmente a los folios 160 al 163 de la cuarta pieza del expediente cursa Informe Social, Psicológico, y del Área Educativa elaborados por el Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso, en que señalan lo siguiente: INFORME EVOLUTIVO, sucrito por la Trabajadora Social, ciudadana VIRGINIA CARRILLO: “ (…) Desde su ingreso al penal manifiesta el penado no haber consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no reporta informe negativo por conducta irregular, lo que denota acato a las normas y pautas del régimen penitenciario. Acude con frecuencia a las entrevistas psicosociales mostrando interés por las orientaciones dadas, en cuanto a la participación en las áreas productivas señala estar estudiando en “Misión” en la Unidad Educativa desde el 05-10-09 hasta la presente, realizo el curso de Skarosqui, electricidad y peluche desde el mes de Julio hasta Octubre del año en curso. En el área Familiar cuenta con el apoyo de su madre y novia, las cuales lo visitan con frecuencia brindándole todo el apoyo necesario. En cuanto a la experiencia actual manifiesta querer conducirse acorde a las normas socialmente aceptables, señalando que le ha servido para valorar la libertad, a su familia y reorganizarse en pro de un futuro estable. Tiene como meta, trabajar para ayudar a su familia. Conclusión: En cuanto a la entrevista realizada al joven adulto arriba mencionado, se pudo observar su deseo de cambiar su estilo de vida, querer conducirse de acuerdo a las normas de la sana convivencia, asimismo su interés por la actividad que actualmente desempeña como estudiante, alcanzado el 90% de las metas planteadas en el Plan Individual, del mismo modo se orienta a continuar con sus terapias psicosociales hasta que termine su internamiento. INFORME EVOLUTIVO ÁREA EDUCATIVA, SUSCRITO POR EL DOCENTE, PROF. JOEL BASTIDA: “ (…) EL JOVEN – ADULTO XXXXXXXXXXXX; desde el informe del 01-03-10 hasta la actualidad ha realizado las siguientes actividades; continuando su formación académica en cursos y prosiguiendo estudios en la Misión Ribas: 1. MISIÓN RIBAS I, desde el 05 de octubre de 2009 hasta el 16 de julio de 2010; los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 08.00 am a 12.00 m; acumulando un total de 300 horas, según control de Asistencia de los Profesores Daniel Carrillo y Sonia Rodríguez. 2. CURSO DE SHAROSKY desde el 19 de enero hasta el 05-03-2010, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01:00 pm a 12.00 pm. Acumulando un total de 16 horas, según control de asistencia de la educación no formal. 3. CURSO DE DIBUJO desde el 10 al 31 de mayo de 2010; acumulando un total de 12 horas; según control de Asistencia de la Educación No Formal, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. 4. CURSO DE SHARVSKY desde el 15 de junio hasta el 16 de julio de 2010, los días lunes, martes, jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. Acumulando un total de 12 horas, según control de asistencia de la Educación No Formal. 5. MISIÓN ROBAS II; desde el 04 de octubre de 2010 hasta la presente, los días lunes, martes jueves y viernes en el horario comprendido de 01.00 pm a 05.00 pm. INFORME EVOLUTIVO ÁREA PSICOLÓGICA, SUSCRITO POR LA PSICÓLOGA CLÍNICA LIC. ALBA SALAZAR. “En la actualidad el joven Mejias denota progresividad en la madurez de su estructura de personalidad. Ha profundizado su autoconocimiento en cuanto a aptitudes, valores, convicciones, afectos intereses, así como a independizarse de la opinión de los demás asumiendo responsabilidad en su actuación. Al considerar la puesta en práctica y alcance del plan Individual diseñado para el joven, se aprecia que el avance es favorable en su totalidad. El objetivo general “promover en el joven adulto MBJC comportamientos, Hábitos, Valores y Principios que le permitan encarar satisfactoriamente desde la perspectiva biopsicosocial los retos y exigencia de vida, en el marco de la sana convivencia dentro de la normativa legal vigente, así como las metas previstas han arrojado resultados positivos en el comportamiento del evaluado. En su desempeño intramuro el joven adulto ha asistido y participado regularmente en el abordaje terapéutico. Se incorporo a las actividades ofrecidas por la Unidad Educativa de la Institución. En su expediente no figura sanciones o castigos. La Autocrítica la centra en reconocer el daño social causado. Manifiesta arrepentimiento y disposición a realizar los cambios demandados en su comportamiento y acoplarse a los principios, valores y normativa social vigente. Se estima que los avances generales del joven Mejias en relación a su Plan Individual son un 90% puesto que ha mejorado su repertorio conductual desarrollando habilidades para la vida. De su internamiento ha extraído aprendizaje. Manifiesta disposición para reinsertarse a la sociedad acatando las normas y favoreciendo por su parte la sana convivencia. Cuenta con el apoyo de su familia se plantea metas factibles de cumplir apoyándose en el trabajo y el estudio. La Psicóloga tratante se pronuncia a favor de un beneficio considerando los cambios positivos en su comportamiento y planes prospectivos. Al folio 166 de la cuarta pieza del expediente, cursa oferta de trabajo a favor del sancionado, expedida por la Floristería Araca, ubicada en la Guarita, Rif: J- 31454042-1, Tel. 985-67-24, suscrita por el ciudadano LUÍS SAÚL CASTRO, titular de la cédula de identidad número 22.494.553, de fecha 10-12-2010, la cual fue ratificada en fecha 16-12-2010, tal y como se evidencia al folio 174 de la cuarta pieza del expediente. Pues bien, de las precedentes trascripciones se desprende, que el sancionado ha ido asimilando el abordaje que le ha hecho el Equipo Técnico de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado judicial El Paraíso, en provecho de su propio beneficio, hasta el punto que la psicólogo, que abordó al sancionado, sugiere que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX, ésta preparado para reinsertarse a la sociedad, por cuanto del abordaje realizado al sancionado, ha resultado evidente su disposición a internalizar las enseñanzas y experiencias, reflejándose ello en un cambio positivo en su actitud, reconociendo el daño social causado y manifestando arrepentimiento. Así también consta en el expediente que el sancionado no ha tenido problemas de conducta en el centro y ha presentado oferta de trabajo y por cuanto la finalidad del presente proceso no es solamente sancionatorio sino principalmente educativo y visto que, además cuenta con el apoyo familiar para acompañarlo en la reinserción social, considera quien decide que, tomando en cuenta su evolución así como el interés superior del adolescente, que esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, tomando en consideración la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes, la presente oportunidad resulta idónea para acordar la sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, que le asegure , en cumplimiento de la sanción, continuar trabajando con el apoyo del equipo técnico en beneficio de su proceso evolutivo, pero permitiéndole de forma progresiva la reinserción social y familiar, pues la psicóloga se ha pronunciado a favor de un beneficio, en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por las sanciones de SEMI LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en forma sucesivas, la primera por el lapso de UN (1) AÑO; la segunda por el lapso de DOS (2) AÑOS; y la tercera por el lapso de DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS. En cuanto a la sanción de Semi Libertad, el sancionado deberá comenzar a cumplirla desde el día de hoy, en el siguiente horario: Hora de Entrada al Centro: 6:30 p.m.; Hora de Salida del Centro 6:00 a.m.; de martes a domingo, debiendo pernotar todo el día lunes y toda la noche en el Centro. En cuanto a las obligaciones que deberá cumplir el sancionado de la medida de Reglas de Conducta, se establecen las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1-) Insertarse en el área estudiantil y/o laboral, debiendo presentar ante el Tribunal de la causa constancia de estudio, notas certificadas y de buena conducta o constancia de trabajo, cada treinta (30) días. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.-) No verse involucrado en nuevos hechos punibles. 3.-) No hacerse acompañar de personas de conducta irregular. 4.-) No ausentarse del hogar después de las 10:00 horas de la noche; 5.-) No portar armas de fuego. TERCERO: Se designa El Complejo Luces del Alba, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dichas medidas. CUARTO: Se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba, a fin que remitan en un plazo no mayor a treinta (30) días, el correspondiente Plan Individual del sancionado. QUINTO: Se ordena practicar por auto separado el correspondiente cómputo de la sanción de Semi Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, así como Ficha Técnica de Registro a que se refiere el artículo 639 de la ley especial, una vez conste en autos las resultas del oficio remitido al Complejo Luces del Alba. SEXTO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se le informa al sancionado de autos, que el incumplimiento de la sanción impuesta, podría acarrearle la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ