REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN
DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

EXPEDIENTE: N° 09-539.

LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLIANA BALDO

FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES

DEFENSORA PÚBLICA 1: DRA. ANNERY AVILE

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Martes veintinueve (29) del mes Marzo del año dos mil Once (2011), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de Audiencia para Revisar la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público 117°, DRA. DEISY JAIMES, el sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien comparece previo traslado desde de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, debidamente asistido por la Defensora Publica 1°, DRA. ANNERYS AVILES. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto ARAUJO JHON JAVIER, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, el cual no es otro que Revisar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el lapso de por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Codito Penal vigente, en relación con el artículo 424 del citado texto Sustantivo Penal, en ese sentido le informo al sancionado que a los folios 18 al 25 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1086-10 de fecha 17-03-2010, mediante el cual la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Plan Individual, en el área Psicológica, área Educativa, y área Social, el primero de fecha 15-01-2010, el segundo de fecha 09-03-2010 y el tercero de fecha 08-02-2010. Al folio 43 y 44 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1564-10 de fecha 13-07-2010, mediante el cual la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo de fecha 12-07-2010. Y a los folios 72 al 77 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 4277-10 de fecha 10-09-2010, mediante el cual la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo en el área Educativa de fecha 06-07-2010, en el área Psicológica, y en el área Social de fecha 12-07-2010. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: ARAUJO JHON JAVIER, quien expone: “Estoy en la Planta, me ocupo en el Fútbol, tengo una nevera que es que hago el dinero para ayudar a mi pareja, no voy al psicólogo desde hace tres meses, estoy en el pabellón N° 3, y ni puedo cruzar para llegar al psicólogo, ni a la trabajadora social, yo me anoto y juego, ayer baje a jugar, no estoy estudiando porque no puedo bajar, ya que uno se tiene que cuidar, la nevera la tengo con otro compañero y vendemos refresco y helados. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio público a los fines de que efectué preguntas al sancionado, quien expone: Cuanto tiempo tienes en el pabellón tres? R.- Tengo dos años en el pabellón tres. ¿Tengo entendido que el Pabellón tres es uno de los más peligrosos? R.- Para mi no es peligroso, hay quienes pueden vivir allí y hay otros que no. ¿Cuándo ingresaste, usted pidió el pabellón tres? R.- Si, pedí el pabellón tres porque tenia quien me recibiera, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del sancionado a los fines de que efectué preguntas a su representado, quien expone: ¿Cuándo comenzó el abordaje hiciste algún taller? R.- Si, he ido a los talleres de Psicología y social, hacia cosas para entretenerme como escritura. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido las actas procesales, el Ministerio Público, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: En las actas procesales existen dos Informes Evolutivos, el primero fue consignado mediante oficio de fecha 13-07-2010, y es de fecha 12-07-2010, y el segundo fue remitido con oficio de fecha 10-09-2010, y son de fecha 09-09-2010, 06-07-2010, 12-07-2010, es decir que los informes evolutivos que existen en el expediente son del mismo contenido, sin embargo, observo al Tribunal, que para que pueda darse una sustitución de la medida de privación de libertad, es necesario que los informes evolutivos reflejen la progresividad que el sancionado haya alcanzado con relación al plan individual, y en el presente caso el sancionado no presenta ningún avance en las metas que debe cumplir con relación al plan individual, pues los informes evolutivos que existen en el expediente son del mismo contenido, en el área psicológica no hay avance, en el área social ha mostrado cambios pero no avances, el sancionado manifestó en esta audiencia que esta en deporte, pero esa actividad no consta en el expediente, es por ello que solicito se mantenga la medida de Privación de Libertad, por cuanto la misma no es contraria a su desarrollo, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, observo al Tribunal, que mi representado fue sancionado a cumplir las medidas de Privación de Libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, de los cuales ha cumplido dos años y unos días, faltándole por cumplir, 1 meses y unos meses, durante el tiempo en que mi representado se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad, no se le puede atribuir la falta del Estado de proveer el Equipo Técnico que lo aborde, la ley establece que el sancionado debe tener su plan individual y los informes evolutivos cada cierto tiempo, considera la defensa que en el presente caso no se esta cumpliendo en debido proceso, ya que no consta en el expediente, los informes evolutivos, si hay informes que se repiten dos veces, que considero que es una falta de respeto, porque no se esta midiendo la progresividad de mi defendido, el no tiene la culpa y no debe esperar cierto tiempo para saber su progresividad, observo al Tribunal que la presente audiencia se ha diferido en diferentes oportunidades por falta de traslado, lo que va en detrimento de la celeridad procesal, nuestro Sistema establece que la sanción no comporta lo mismo del sistema de Adultos, donde nos encontramos que la sanción no deja en el sancionado ningún elemento que lo haga una persona que pueda ser reinsertado en la sociedad, considera la defensa que el hecho que hayan enviado un informe evolutivo mediante oficio de fecha 13-07-2010, que fue emitido en fecha 12-07-2010, y que luego fue nuevamente fuese enviado en fecha 10-09-2010, no se le puede atribuir a mi representado, el ha mostrado su mejor disposición de cumplir con la sanción, se demuestra en el área social su compromiso de cambiar, pues acude voluntariamente ante el equipo para ser abordado, además todos conocemos las situaciones de las cárceles, que tienen equipos técnicos no especializados, y al tener una población que no se compadece con la capacidad del penal, olvidan a los jóvenes adultos y no los abordan y no mandan los informes evolutivo en el lapso, considera la defensa que se debe tomar en cuanta que el informe de fecha 12-07-2010, se establece que mi representado no presento consumo de sustancias prohibidas, es por lo que solicito se le sustituya a mi representado la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, además las metas del plan individual, se pueden cumplir con una medida menos gravosa, todo ello en pro de su reinserción, lo cual puede tener mayor efectividad con otra medida, por la excepcionalidad de la privación de libertad, solicito se le de una oportunidad a mi defendido y se le sustituya la medida, pues el hecho de que se haya repetido un informe no es impedimento para no sustituir la medida, hay Sentencia de la Corte, que dicen que no se puede supeditar la revisión o sustitución de una medida por no existir un informe evolutivo y en el expediente los hay, Es Todo. ” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, así como vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien ha requerido que se le mantenga la sanción de Privación de Libertad, a lo cual se opuso la defensa del sancionado, al respecto observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que: A los folios 18 al 25 de la segunda pieza del expediente, cursa Plan Individual realizado al sancionado XXXXXXXXXXXXX en el que se estableció las Metas y Estrategias, en el área Psicológica, área Educativa, y área Social, el primero de fecha 15-01-2010, el segundo de fecha 09-03-2010 y el tercero de fecha 08-02-2010. Al folio 43 y 44 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 1564-10 de fecha 13-07-2010, mediante el cual la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo de fecha 12-07-2010. Y a los folios 72 al 77 de la segunda pieza del expediente, cursa Oficio N° 4277-10 de fecha 10-09-2010, mediante el cual la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitió Informe Evolutivo en el área Educativa de fecha 06-07-2010, en el área Psicológica, y en el área Social de fecha 12-07-2010. Sin embargo, la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, no ha remitido Informes Evolutivos del sancionado, desde el mes de agosto del 2010, en relación a las metas y objetivos trazados en el Plan Individual, es decir, no contamos en esta Audiencia, con los elementos suficientes para evaluar el progreso que haya tenido el sancionado en las área Psicológica, Social y Educativa, desde el mes de agosto del 2010 hasta la presente fecha, a pesar de que este Tribunal los solicito mediante Oficio N° 177-11 de fecha 18-03-2011, para así poder determinar si el sancionado se encuentra apto para ser reinsertado nuevamente a la sociedad, en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado ARAUJO JHON JAVIER, por cuanto de sustituirle dicha medida al sancionado, seria una irresponsabilidad, ya que actualmente no contamos con el Informe Evolutivo actualizado, que demuestre que el joven haya alcanzado las metas y objetivos establecidos en el Plan Individual, instrumento éste necesario para valorar si el sancionado se encuentra preparado para su reinserción a la familia y a la sociedad. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin que remitan a la brevedad posible, el correspondiente Informe Evolutivo del sancionado. TERCERO: Una vez conste en autos el Informe Evolutivo del sancionado se fijara audiencia de Revisión de la sanción de Privación de Libertad. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y treinta horas de la mañana (12:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ