REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 03 de Marzo de 2011
200° y 151°
CAUSA 10-581
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 047/02/2011 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxx en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensa Publica Undécimo (11º), Abg. Dra. MARILYN MEDINA
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 07/07/2010, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Seccion y de este mismo Circuito, el cual en fecha 09/06/2010, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos Remitir la causa seguida en contra del joven xxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 de la Código Penal.
En fecha 07/07/2010, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxx, una vez conste en actas la aceptación de la Defensa Publica.
En fecha 16/06/2010, se fijo acto de Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para el día 03/08/2010. Igualmente se notifico a las partes
En fecha 03/08/2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al joven xxxx, de la Medidas de Libertad Asistida.
Riela en el folio Ochenta y Nueve (89) de la Primera Pieza Computo Certificado, donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el 04/02/2011.
En fecha 31/01/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar Oficio a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a los fines que remitan a este Juzgado El Informe de Supervisión y El Consecutivo de Citas del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio.
En fecha 01/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 262-11 de fecha 27/01/2011 remitiendo INFORME EVOLUTIVO, realizado al Joven sancionado xxxxxxx
En fecha 15/02/2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó librar Oficio a la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a los fines que remitan a este Juzgado El Informe de Supervisión y El Consecutivo de Citas del prenombrado sancionado. Asimismo se libro el respectivo Oficio
En fecha 16/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 377-11 de fecha 27/01/2011 remitiendo INFORME DE SUPERVISIÓN Y CONSECUTIVO DE CITAS, realizados al Joven sancionado xxxxxxxxx
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 03/08/2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 04/08/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de libertad Asistida, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 04/08/2010, fecha en la cual el joven xxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxpor considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 de la Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxen consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 de la Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO