REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de Marzo de 2011
200° y 152°
CAUSA 10-577
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 26-01-2011, Cesa la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses impuesta al joven xxxxxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
Defensor Público Nº 11: Abg.
Fiscal 117º del Ministerio Publico: DRA. VERONICA FLORES MENDEZ.
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JÓVEN SANCIONADO
Cursa a los folios (37) y siguientes, Escrito Acusatorio de fecha 26/02/2010, donde se señalan los hechos por los cuales el Juzgado Sexto (06º) en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al joven adulto xxxxxxxxxx a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.
CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Cursa a los folios (75) y siguientes, SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS de fecha 28-05-10, dictada por el Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, donde entre cosas SANCIONA al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses., todo de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 18-06-10, este Juzgado conoce de la presente causa, de acuerdo a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo que le da entrada y se le asigna la nomenclatura bajo el Nº 10-577, procediendo a dictarse el respectivo Auto de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento con la medidas impuestas, en los términos indicados en el texto de la sentencia dictada por el Tribunal de Control.
Cursa a los folios (117) y siguientes , que en fecha diez y seis (16) de Agosto de dos mil diez (2010), se llevo a cabo la Audiencia Para imponer al Joven Sancionado del Cumplimiento de la Sanción antes señalada, acordando oficiar a la unidad de Formación Integral para el adolescente con medida no privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.
Cursa al folio (128), Cómputo Certificado practicado en fecha 22/09/10, al adolescente xxxxxxxxxxx, mediante el cual se deja constancia que la fecha tentativa de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, será en fecha 26/02/11.
CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven adulto sancionado Pxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de SEIS (06) MESES, en fecha (16) de Agosto de dos mil diez (2010), comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha 26/08/10, tal como consta al folio (127), de acuerdo a los parámetros del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es por lo que se ordena el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual ceso para el 26-02-11, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha que se debe tomar en cuenta para la CESACIÓN de la sanción impuesta al prenombrado sancionado y por consiguiente SU LIBERTAD PLENA.
En base a las atribuciones del Juez de Ejecución, específicamente la prevista en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente se evidencia de la presente causa, que desde la fecha 26-08-10, en la cual el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta en la Sentencia POR ADMISIÒN DE HECHOS dictada en la misma fecha, por el Juzgado Sexto (06º) de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado la finalidad de la medida, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 06 MSES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto: Pxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, tal como consta en actas, quien fue sancionado a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento efectivo y por ende su LIBERTAD PLENA.Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el Cese de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tal como consta en la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2010, quien lo sanciono a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, cesada en fecha 26-02-2011, la cual al día de hoy ha dado cumplimiento efectivo y por ende SU LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ