REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 21 de marzo de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1262
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 788-11
JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAZAR.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de
2011, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 18 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa, e impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar en primer lugar, la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad interpuesta en contra del acta de aprehensión; y en segundo lugar, la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Pues bien, en relación a la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia apelables, por lo que cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, en relación a la medida cautelar impuesta, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.

Por último, se observa que, tanto el escrito presentado por la defensa, como el escrito de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° del Adolescente MUÑOZ JERSON (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. En consecuencia, la procedencia de los mismos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE



WENDY DAYANA SALAZAR
Ponente

LAS JUEZAS,


ANA MILENA CHAVARRÍA S.

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA


DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
,

DESSIREÉ SCHAPER