REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ASUNTO: AP21-R-2011-000164
PRINCIPAL: AP21-L-2010-005676


En el día de hoy, martes primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de audiencia oral y pública de apelación correspondiente a esta alzada, en el juicio seguido por MARIA JOSEFINA LIENDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.390.895; por diferencia de prestaciones sociales y el pago correspondiente por la demora en el pago de las prestaciones; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencias N° 7 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto, solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta respondió que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este mismo Circuito Judicial, de fecha primero (1°) de febrero de dos mil once, por la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-000164; y que se encuentra presente en la sala de audiencias, la parte actora, MARIA JOSEFINA LIENDO, arriba identificada, asistida por el abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 64.738. Seguidamente, el tribunal informó a los presentes que la presente audiencia se celebrará oyendo la exposición de la parte recurrente, quien tendrá diez (10) minutos para exponer los fundamentos de su recurso, indicándole que mientras hace su exposición, no podrá dar lectura a ningún tipo de texto, y que observará la conducta digna de este tipo de actos; que una vez oída la exposición de la recurrente, el tribunal, se retirará a su sede para deliberar, a los fines de dictar el fallo correspondiente. Acto seguido, el tribunal cedió el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora, quien fundamento su recurso, en los términos siguientes:

1.-

Oída la exposición de la recurrente, el tribunal se retiró a su sede para deliberar por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, señalando a los presentes que deben permanecer en la sala de audiencias hasta el retorno del tribunal, a los fines de oír el dispositivo del fallo. De regreso a la sala de audiencias, el Juez, previo a dar lectura al dispositivo del fallo, ofreció una breve explicación de las razones que llevaron al tribunal a tomar la decisión que ha adoptado, que en resumen, es como sigue:

En el caso de autos, la parte actora, no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día primero (1°) de febrero de 2011, a las once de la mañana (11,00 a.m.), tal como consta del acta levantada con ocasión de la celebración de dicha audiencia, que obra al folio 31 de estas actuaciones, razón por la cual el Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio incoado por la hoy recurrente, MARIA JOSEFINA LIENDO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y el pago correspondiente al retardo en el pago de las prestaciones sociales.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, quien ante esta alzada ha sostenido como fundamento de su apelación, no haber podido comparecer a la audiencia preliminar por encontrarse enferma en la oportunidad de la celebración de la misma, o sea, el 1° de febrero de 2011, y consignó al efecto, constancia del HOSPITAL PEREZ DE LEON, EMERGENCIA DE ADULTO, PETARE, ESTADO MIRANDA, suscrita por Fernando De Freitas, con MSDS 83807, de fecha 01/02/11,en el que se puede leer: “Maria Landaez CI: 6390895. Tribunal Laboral Area Metropolitana Ccs. (…) colitis inflamatoria. Acude el dia de hoy. Se Egresa y se indica Tra Ambulatorio”. (Fdo. Ilegible).

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta (…)
(…)
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. (…)…”

Se infiere de la norma transcrita que puede el Juez Superior ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar cuando, según su criterio, existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia, plenamente comprobables; y reduce estos fundados y justificados motivos de la incomparecencia, al caso fortuito y fuerza mayor, por lo que es menester determinar, primero, si la constancia traída por la actora como justificativo de su incomparecencia, reúne los extremos para ser apreciada y valorada como demostrativa de los hechos que pretende evidenciar, y al respecto, se observa que la misma emana de un tercero ajeno a la relación procesal, y debió ser ratificada en el proceso mediante la prueba testimonial, a tenor de los dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para adquirir fuerza probatoria, y como quiera que no consta que el firmante de dicha constancia, lo hubiere ratificado en el juicio, el tribunal la desecha como justificativo de la incomparecencia de la actora a la audiencia preliminar; y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión contenida en el acta de la audiencia preliminar de fecha primero (1°) de febrero de 2011, emanada del Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que declaró DESISTIDO EL PROCEIMIENTO Y TERMIANDO EL PROCESO, en el juicio interpuesto por MARIA JOSEFINA LIENDO, ya identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y pago de la suma correspondiente por retardo en el pago de las prestaciones sociales; la cual queda confirmada. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en el juicio ya reseñado, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar fijada para el 1° de febrero de dos mil once (2011). TERCERO: Se exonera de costas a la apelante por no alcanzar su salario el monto a que se contrae el artículo 64 de la LOPTRA. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en esta misma fecha en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial, por cuanto la misma contiene los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan; y así mismo, que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video-grabación marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, donde permanecerá el disco compacto con la grabación de la audiencia en sobre precitando, para su resguardo y conservación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,




La actora recurrente y su abogado asistente,





El apoderado de la parte demandada,



La Secretaria,