REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AX22-X-2011-000025
PRINCIPAL: AP21-O-2011-000017
En el juicio de acción de amparo constitucional seguido por el ciudadano EDGAR OJEDA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.393.004, representado judicialmente por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 123.640, contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON CA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 5 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, quedando registrada bajo el No 33, Tomo 296-A-5, representada judicialmente por el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.791; el Juez GLENN DAVID MORALES a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se inhibe en fecha 02-03-11 de conocer de la señalada acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto.
En fecha 11 de marzo de 2011, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada la decisión de la presente inhibición. En fecha 16 de marzo de 2011, se da por recibido el expediente y se fija un lapso de 3 días hábiles siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 de la LOPTRA. Estando dentro de la oportunidad legal, este Juzgado procede a decidir la presente inhibición en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En primer lugar se observa que en fecha dos (02) de marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m, es levantada acta en la cual el Abg. GLENN DAVID MORALES RIVERA, Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expone:
“…Por cuanto se evidencia que en fecha 28 de febrero de 2011, por medio de distribución realizada por la coordinación judicial de este Circuito laboral correspondió conocer de la presente causa a quien suscribe, y recibiendo el referido expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional N° AP21-0-2011-000017 que intentara el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A en fecha 25 de febrero de 2011, es de considerar que en fecha 22 de diciembre de 2010 fue recibido por este Tribunal la causa N° AP21-O-2010-000096 que por acción de amparo constitucional incoara el ciudadano EDGAR IGNACIO OJEDA PEREZ en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A, que por distribución hiciera la Coordinación Judicial de este Circuito para el del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la celebración de la audiencia, asi mismo en esa misma fecha este Juzgador declaro Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional por considerar que no se había agotado todo el procedimiento administrativo para el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo, en tal sentido de una revisión de la presente acción de amparo constitucional se evidencia a juicio de quien decide que va dirigida a solicitar al mismo sujeto presunto agraviante, y bajo las condiciones expuestas en el expediente signado AP21-O-2010-000096, es decir el mismo actor e identidad de pretensión u objeto, y con las mismas actuaciones las cuales ya fue decidido por este Juzgador, emitiendo pronunciamiento en base a la falta de agotamiento del procedimiento administrativo de multa, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial, a los fines que se sirva remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición. LIBRESE OFICIO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-..
De la revisión del sistema iuris 2000, se ha podido constatar directamente por este Juzgador, que efectivamente, en fecha 23 de diciembre de 2010, el Juez GLENN DAVID MORALES, a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dicta sentencia en el expediente No. AP21-O-2010-00096, contentivo de acción de amparo incoada por el ciudadano EDGAR OJEDA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.393.004, contra la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON CA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 5 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, quedando registrada bajo el No 33, Tomo 296-A-5, representada judicialmente por el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.791. En dicha sentencia el mencionado Juez declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en base a lo dispuesto en el numeral 5° del articulo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, del examen del expediente principal, signado con el No. AP21-O-2011-00001, en el cual se ha verificado la inhibición del abogado GLENN DAVID MORALES, se observa que el mismo trata de acción de amparo interpuesta, en fecha 25 de febrero de 2011, por el ciudadano EDGAR OJEDA venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.393.004, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON CA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 5 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, quedando registrada bajo el No 33, Tomo 296-A-5. El accionante alega que prestó servicios a favor de dicha empresa, desde el 17 de enero de 2004, en el cargo de vendedor, que fue despido injustificadamente, en fecha 19 de junio de 2009, asimismo, alega que acudió a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2009, a fin de solicitar su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que en fecha 03-08-09 fue declarado con Lugar el reclamo de Reenganche y se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación a la accionada. La acción de amparo tiene como objeto el cumplimiento de Providencia Administrativa No 00481-09 de fecha 03 de agosto de 2009.
De acuerdo a lo expuesto, tenemos que el juez inhibido emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el expediente signado AP21-O-2011-000017 ya que dicto sentencia en el asunto AP21-O-2010-000096, cuyas parte, objeto y causa coinciden. En consecuencia, se declara Con Lugar la inhibición planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal quinto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de fecha 02-03-11, del Juez GLENN DAVID MORALES, a cargo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio de acción de amparo constitucional seguido por el ciudadano EDGAR OJEDA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.393.004 contra la empresa DISTRIBUIDORA AUDIOSON CA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil 5 de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1999, quedando registrada bajo el No 33, Tomo 296-A-5. SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, 21 de marzo de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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