REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001380
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado Angel Febres Rodriguez , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
Declaración de testigo
En cuanto a la declaración de los testigos JOSE GABRIEL CAMACHO y SOBEIDA PEÑA , promovidas como prueba en la presente incidencia de tacha , este tribunal observa que dichas declaraciones deben ser valoradas o no por este tribunal conforme a la sana critica conforme lo prevé el articulo 10 de Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, por lo que al no ser esta declaración un medio de prueba para la formulación de la presente tacha , este tribunal por ella misma, por esa razón se niega la admisión de dicha prueba.
El Juez de Juicio
ABG. MANUEL FUENTES
La Secretaria
ABG. KELLY SIRIT
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