REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP21-N-2010-000093
I
En fecha 7 de febrero de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre del ciudadano RAFAEL MONTILLA CARRASQUEL, en su condición de tercero, con motivo de la declaración suscrita por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual consignó boleta librada a tal efecto, manifestando que dicha notificación no pudo ser practicada como lo ordenó inicialmente este Juzgado en fecha 7-01-2011, cuando admitió la presente acción de nulidad.
Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento el 7-02-2011 según se evidencia de los folios 105 y 106 de autos, siendo que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 7-02-2011, que transcurrieron así: 8, 9 y 10 de febrero del año en curso.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEUTICOS C.A, contra la Providencia administrativa Nº 655-10, de fecha 18-11-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La Secretaria
Kelly Sirit
|