ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000524
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MONTENEGRO ROJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ASCONA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILARIÓN LÓPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 17 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO ROJO, titular de la cédula de identidad N° 12.905.923, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARÍA JOSEFINA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.611, y el abogado HILARIÓN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de que sea agregado al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 42.601,41), la cual será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 32.753,75, mediante cheques Nros.- 65602014 y 53936243, girados contra las cuentas Nros.- 01910061892161000567 y 01050022231022283367, del Banco Nacional de Descuento y del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 29.434,44 y 3.319,31, de fecha 15 de febrero de 2011 y 14 de marzo de 2011, respectivamente; la cantidad de Bs. 6.781,00, que se encuentra depositada en un fideicomiso de prestación de antigüedad N° 2541, en el Banco Nacional de Crédito, y que está a disposición de la parte actora, en virtud de la solicitud de liquidación que solicitara la empresa, mediante comunicación de fecha 14 de marzo de 2011, dirigida a la Institución Bancaria y la cantidad de Bs. 3.066,66, a ser cancelada esta última el día martes, 22 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la Sede de los Tribunales Laborales de Caracas. En el entendido que la cantidad de Bs. 3.319,91 es cancelada en este acto por mi representada no estando obligada a realizar pago por este concepto, comprometiéndose el actor a reintegrar la misma cuando sea exigible, por cuanto el monto se encuentra retenido en la empresa Primo Seguros C.A., en virtud de la intervención del Ejecutivo, en caso de que la mencionada empresa no lo cancele. Cantidad total que comprende todos y cada uno de los conceptos, con motivo de la persistencia en el despido más los salarios caídos; manifestando que con el pago ofrecido nada más quedaría a deber la empresa por todos los conceptos laborales generados en virtud de la relación laboral que los unió; es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistido y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; declaró recibir los cheques mencionados y finalmente manifiesto que con el pago pendiente por conceptos de salarios caídos nada más quedaría a reclamar a la empresa por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió, extendiéndole el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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