ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005601
PARTE ACTORA: AMELIA MERCEDES DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adolfo Arias
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CANIGUA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Garcia y Virginia Colmenares
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de marzo de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ADOLFO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.003.200, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 45.846, en su carácter de apoderado judicial de parte actora AMELIA MERCEDES DIAZ PEREZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos CARLOS GARCIA y VIRGINIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 6.810.065 y 3.181.449, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 27.986 y 18.250, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CANIGUA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento) basado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con ocasión de la renuncia de ”LA PROFESORA” se produjo la terminación en forma definitiva de la relación de trabajo preexistente entre “EL COLEGIO” y “LA PROFESORA”. SEGUNDA: Las partes reconocen y declaran que “LA PROFESORA” comenzó a prestar sus servicios como profesora en “EL COLEGIO” el día 19 de septiembre de 2000, y convienen que a los efectos de la liquidación de “LA PROFESORA”, la fecha de terminación de la relación laboral es el 15 de Noviembre de 2010. TERCERA: La intención del presente acuerdo es la de establecer las condiciones de la terminación total y definitiva de la relación laboral que existió entre las partes, y es por ello que de mutuo acuerdo convienen en fijar con carácter transaccional un monto único y definitivo por concepto de Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 78.382,21), el cual ha sido calculado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera:
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DE LA PROFESORA”
Nombre y Apellidos: AMELIA MERCEDES DIAS PEREZ
C.I. 9.880.896
Cargo: PROFESORA
Fecha de Ingreso: 19/09/2000
Fecha de Egreso: 15/11/2010
Tiempo de Servicio: 10 años 01 Mes
Motivo de la terminación RENUNCIA
DETERMINACION DEL SALARIO
Ultimo Salario Mensual: 4.150,91
Ultimo Salario Diario: 138.36
Salario Integral diario: 180,26

PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Total
Antigüedad Art. 108 de la LOT 685 43.954,16
Articulo 219 Vacaciones 7,5 1.037.70
Bono Vacacional Articulo 223 3.2 442.75
Bonificación Fin de Año Articulo 184 82.5 11.414,70
Bono Especial día del Educador 2.075,40
Bonificación Especial 57.961,82
Sub-Total Bs…………………………………… 116.886,53

DEDUCCIONES
Anticipo Bonificación de fin de año 8.301,82
Fideicomiso 30.202,52
SUB-TOTAL 38.504,32
TOTAL A PAGAR 78.382,21

CUARTA: Como reconocimiento personal a la labor desempeñada por “LA PROFESORA” durante la relación de trabajo, se ha convenido en entregar a ésta la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 57.961,82), por concepto de Bonificación Especial, el cual fue calculado y reflejado en la cláusula tercera de la presente transacción, que voluntariamente concede “EL COLEGIO” a “LA PROFESORA”, quien declara que la Bonificación Especial que recibe en este acto tendrá por efecto, adicionalmente, cubrir cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el cálculo de los beneficios que le corresponden de conformidad con la legislación laboral vigente. QUINTA: “LA PROFESORA” conviene y reconoce que la suma neta que recibe en este acto, en cheque No. 46315850 de Banesco Banco Universal, de fecha 11 de marzo de 2011 , a nombre de AMELIA DIAZ PEREZ, no endosable, por un monto de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 78.382,21) incluye todos y cada uno de los derechos y beneficios que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el periodo señalado en la Cláusula Segunda del presente documento. SEXTA: “LA PROFESORA” declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Preaviso. Indemnización de Antigüedad, Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; aguinaldos; diferencias y I o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el calculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso: gastos médicos; pagos en especies; diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Tercera de esta Transacción; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada en la cláusula Segunda de ésta transacción: Diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos: daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL COLEGIO”, ya que “LA PROFESORA” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL COLEGIO” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados por cuanto cada parte asumirá los gastos de sus respectivos abogados. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito. NOVENA: Las partes expresamente convienen y acuerdan que las autoridades y empleados de la Unidad Educativa “COLEGIO CANIGUA” quedan liberados de cualquier acción civil, penal o administrativa por parte de “LA TRABAJADORA” motivadas por cualquier actuación suya que haya dado origen y/o se hayan producido en cualquier procedimiento. DECIMA: Pedimos al Tribunal proceda a HOMOLOGAR la presente transacción y ordene el archivo del expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y desarrollado. Anexamos al presente escrito anexos marcado con la letra “A”, copia del Cheque identificado. Asimismo solicitamos al Tribunal nos devuelva las pruebas que fueron consignadas en el acto de la Audiencia Preliminar, y nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza








Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes